JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6731, intentado por el ciudadana EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.288, asistido por el abogado ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304, contra GLORIA YNES MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.260, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, asistido por el abogado Orlando Roa y por la demandada GLORIA INES MARTINEZ RAMIREZ, asistida por el abogado José Emiliano Niño Carvajal, mediante la cual suscribieron una transacción por ante este Juzgado, por ello solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, asistido por el abogado Orlando Roa y por la demandada Gloria Ynes Martínez Ramírez, asistida del abogado José Emiliano Niño Carvajal, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 460
Marilú