REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: FERNANDO ENRIQUE MARCANO TORRES y ZULAY JOSEFINA TREJO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.633.017 y V-5.657.624, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.220.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6463

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 1.982.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Tama, Edificio Tontuna, Piso cuatro (4), Apartamento 4-B, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad, nombrado FRANCISCO ANDRÉS MARCANO TREJO, titular de la cédula de identidad No. V-17.876.038.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 01 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARCANO TORRES y ZULAY JOSEFINA TREJO DE MARCANO, antes identificados.
En fecha 04 de marzo de 2010, este Juzgado ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de marzo de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

DIECISÉIS (16)

En diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARCANO TORRES y ZULAY JOSEFINA TREJO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.633.017 y V-5.657.624, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 04 de Diciembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 346.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 459 y se libraron oficios Nros. 922 y 923
Emily.-