REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: YANETH DUQUE DE CONTRERAS Y NESTOR ORLANDO CONTRERAS ANGARITA, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.242.366 y V-9.143.499, en su orden, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 104.754, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6515
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 14 de marzo de 1986, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 100, la cual acompaña en copia certificada.
• Que de esa unión procrearon tres hijos de nombres NESTOR ORLANDO CONTRERAS DUQUE, YORMAN ESCOLT CONTRERAS DUQUE Y NEYAMAIRA BETZABETH CONTRERA DUQUE, todos mayores de edad,
• Que adquirieron un inmueble, consistente en unas mejoras construidas sobre terrenos baldíos, ubicados en la calle 14 N° 27, Urbanización César Morales Carrero, Palmar de la Cope, Municipio Torbes del Estado Táchira.
• Que fijaron su domicilio en la calle 14 N° 27, Urbanización César Morales Carrero, Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira.
• Que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados cada uno de ellos, en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
• Que por las razones expuestas, y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, ocurren para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal aclaratoria se homologue.
En fecha 24 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos YANETH DUQUE DE CONTRERAS Y NESTOR ORLANDO CONTRERAS ANGARITA, antes identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 21 de abril de 2010, el Fiscal Carlos José Carrero Pulido, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 22 de abril de 2010, el alguacil de este Juzgado, informo que notifico al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público,
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los YANETH DUQUE DE CONTRERAS Y NESTOR ORLANDO CONTRERAS ANGARITA, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.242.366 y V-9.143.499, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 14 de marzo de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 100.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 447, Oficios Nros. 910 y 911.
Marilú