JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6766, intentada por los ciudadanos SEVERA PALOMINO VIUDA DE BLANCO; LUIS ANTONIO BLANCO PALOMINO; ALEJANDRINA REINOZA HERNANDEZ; JESUS EVELIO BLANCO PALOMINO; DOLLY BEATRIZ BATECA RANGEL; LEIDY YANIRA BLANCO PALOMINO y GREGORIO ALEXANDER BLANCO PALOMINO, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.501.291; 6.165.742; 13.223.624; 9.234.945; 10.154.792; 22.636.467; 12.814.961 y 10.160.877y hábiles, asistidos por el abogado Abdon Urbina Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 136.972, contra el ciudadano JOSÉ AGUSTIN ZANGUITU HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V-9.185.766, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; y vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual el demandado JOSÉ AGUSTIN ZANGUITU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.766, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.357, por la cual conviene en los siguientes términos: PRIMERO “Convengo en los petitorios contenidos en el escrito libelar, por lo que reconozco en su contenido y firma el Plano por mi levantado y el documento contentivo de lectura del mismo, instrumentos fundamentales de la acción”. SEGUNDO “Solicito con Todo respeto sea Homologado el presente convenimiento, …”. TERCERO “Solicito con todo respeto se expidan cuatro (4) Juegos de Fotocopias Certificadas de todas las actas que conforman este expediente incluyendo la presente diligencia, …, y la decisión de Homologación que sobre este convenimiento recaiga”.
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el demandado JOSÉ AGUSTIN ZANGUITU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.766, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.357, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Y en relación a las copi0as fotostáticas certificadas se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actuaciones que rielan anexas al presente expediente, en cuatro ejemplares, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 443
Anaminta