JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6507, intentada por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL, C.A., contra BUSTOS VILLAMIZAR DORIS YUSMILA Y BUSTOS DE SANDOVAL MARIA EMILCE, en su carácter de librada y aval, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.054.911 y V-6.241.302 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y visto el escrito de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada DORIS YUSMILA BUSTOS VILLAMIZAR y MARIA EMILCE BUSTOS DE SANDOVAL, asistidas por la abogada Indira Sandoval Bustos y por la demandante JUAN JULLY CONTRERAS DE GUERRERO, presidenta de la S.M. TOUSMODEL, C.A., asistida de la abogada Sandra Massa Roa, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú