GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º


Recibido por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO GOMEZ MORALES y DIONNE CAROLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 11.492.312 y 11.503.240 en su orden, asistidos de la abogada DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.356. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO GOMEZ MORALES y DIONNE CAROLINA ROMERO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA