GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AYDEE CECILIA GARCIA y LOURDES MARLENY RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.556.513, 4.212.422, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CELINA SIERRA DE GALINDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 23.025.459, y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.169, en el cual expone que el día 28 de junio de 20109, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano JOSE NICOLAS GALINDO CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.530.887, según certificación expedida por el Dr. Victor Hugo Camargo, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 095, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CELINA SIERRA DE GALINDO, ya identificada, BERTHA EMILIA GALINDO SIERRA, MARIA FERNANDA GALINDO SIERRA, DULCE MILAGROS GALINDO SIERRA Y JOSE DAVID TRINIDAD GALINDO SIERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.858.577, 16.858.578, 20.624.609, y 15.157.493, y de este domicilio, la primera en su carácter de cónyuge, y los restantes en su carácter de hijos del causante JOSE NICOLAS GALINDO CAMACHO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA