REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el escrito de fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve, suscrita por los ciudadanos MANUEL VEGA OSORIO, Y ANA ROSA MORA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.005.018 y 4.209.400, en su orden y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA NELCY BENAVIDES PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.124, quienes actúan con el carácter de parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE y JANETH UTRERA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.497.989 y 18.393.549, en su orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.4414, con el carácter de parte demandada, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez. (13/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR