GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CESAR ENRIQUE VEGA ARAUJO Y NOBELTY ESPERANZA SANTOS DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.052.883, y 1.580.499, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARY EDITH MARQUEZ PUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.650.729, y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.092, en el cual expone que el día 18 de febrero de 2008, falleció quien fuera su hijo, ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.616.945, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 110, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARY EDITH MARQUEZ PUCCI, ya identificada, su carácter de progenitora del causante FABIAN ENRIQUE OSORIO MARQUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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