GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUMBERTO ROSALES MOLINA Y ANTONIO RAMON LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.524.332, y 4.210.259, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ROA DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.683.869, y de este domicilio, asistida por la abogada VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.776, en el cual expone que el día 10 de marzo de 2010, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano JOSE NICEFORO ROA PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 691.806, según certificación expedida por la Dra. Nersa Varela, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 619, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAN CONCEPCION ROA DELGADO, ya identificada, FREDDY ARMANDO ROA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.227.159, y de este domicilio, su carácter de hijos del causante JOSE NICEFORO ROA PEREIRA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA