DO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAMON MOLINA y CARMEN ROSA CONTRERAS DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.194.514, 4.001.366, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ARMENGOL CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.210.173, y de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.123, en el cual expone que el día 22 de julio de 1.952, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano ONOFRE CARRILLO COBOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 174.114, según certificación expedida por el Dr. José Antonio Méndez Escalante, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 175, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal; y el día 05 de octubre de 1.994, falleció quien fuera su progenitora, Ciudadana ANA ISABEL ROMERO VIUDA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.518.539, según certificación expedida por la Dra. Rita Zambrano, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1.303. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARMENGOL CARRILLO ROMERO, ya identificado y a los ciudadanos DIMAS CARRILLO ROMERO, AURORA CARRILLO ROMERO, REGULO CARRILLO ROMERO, ISABEL CARRILLO ROMERO, CARMEN JOSEFINA CARRILLO DE VARELA, GLORIA ESPERANZA CARRILLO ROMERO, MAURA JUSTINA CARRILLO DE CACERES, ANA VIRGINIA CASTELLANO DE RODRIGUEZ, NELLY RAMONA CASTELLANOS DE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 193.697, 2.981.810, 2.892.536, 1.557.195, 3.621.277, 3.191.322, 4.631.605, 4.627.686, 4.627.680, y de este domicilio, en su orden,
Los ocho primeros en su carácter de hijos de los causantes ONOFRE CARRILLO COBOS y ANA ISABEL VIUDA DE CARRILLO, y las dos últimas, en su carácter de hijas de la causante ANA ISABEL VIUDA DE CARRILLO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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