JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.145.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.674, en su carácter de apoderado de la Sucesión CARRERO GARCÍA, según se desprende de Poder que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 2.010, inserto bajo el No. 06, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por ante la Notaría Pública Primera del municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de marzo de 2.010, inserto bajo el No. 019, tomo 060, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual expone: que el día 16 de febrero de 2.010, falleció el ciudadano ELIO JOSE CARRERO ORTIZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V1.523.319, quien estuvo domiciliado en la carrera 16, con calle 14 No.14-8, Barrio Obrero de esta Jurisdicción, donde falleció a causa de “…ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, NSUFICIENCIA RENAL, PARO RESPIRATORIO…”, según certificado N° 034, suscrito por el Doctor CARLOS ALVARO CANAVISE, tal como se desprende de Acta de Defunción No.026, del año 2.010, levantada el 22 de febrero de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.026 del año 2.010, perteneciente a ELIO JOSE CARRERO ORTIZ, expedida el 10 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No.59 del año 1.965, perteneciente a los ciudadanos ELIO JOSE CARRERO ORTIZ Y LUISA STELLA GARCIA, expedida el 15 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partidas de Nacimiento No. 280 del año 1.966, perteneciente a LUISA CONSUELO, expedida el 09 de marzo de 2.010, y No. 420 del año 1.967, perteneciente a ELIANETT COROMOTO, expedida el 05 de marzo de 2.010, ambas por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 462 del año 1.973, perteneciente a CLAUDIO JAVIER, expedida el 01 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 894 del año 1.980, perteneciente a ELIO JOSE, expedida el 09 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 16 de abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALBERTO ARCANGEL GUERRERO CHOSOMOS, MELISSA YOSIMAR MERCHAN CARRERO, SOLVEY LABRADOR CHACON, LOHENDY CAROLINA RUIZ LOZADA y PAULA GRACIELA LOZADA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.557.667, V-19.599.356, V-9.340.097, V-13.351.759 y V-3.075.064, en su orden.
Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-1.532.319, V-1.559.748, V-9.229.990, V-9.229.991, V-11.500.061 y V-14.605.220; pertenecientes a los ciudadanos ELIO JOSE CARRERO ORTIZ, LUISA STELA GARCÍA DE CARRERO, LUISA CONSUELO CARRERO DE ZAMBRANO, ELIANETT COROMOTO CARRERO GARCÍA, CLAUDIO JAVIER CARRERO GARCÍA Y ELIO JOSE CARRERO GARCÍA, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUISA STELA GARCÍA DE CARRERO, LUISA CONSUELO CARRERO DE ZAMBRANO, ELIANETT COROMOTO CARRERO GARCÍA, CLAUDIO JAVIER CARRERO GARCÍA Y ELIO JOSE CARRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.559.748, V-9.229.990, V-9.229.991, V-11.500.061 y V-14.605.220; en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los cuatro siguientes hijos del causante ELIO JOSE CARRERO ORTIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1587, siendo las ocho y media (08:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7275-10.
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