JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de mayo de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción celebrada en fecha 30 de abril del año en curso, entre el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.194.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MOROSOS.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07 de agosto de 2003, bajo el N° 46, tomo 10-A, representada por su director gerente, ciudadano JOSE ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.239.837; y el co-demandado, ciudadano IVAN EDUARDO GONZALEZ CENCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.838, asistido por la abogada en ejercicio GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.686; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado por las partes SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de abril de 2010, sobre los derechos y acciones que le corresponden a los co-demandados, ciudadanos IVAN EDUARDO GONZALEZ CENCI y NEHISY ALEXANDRA MANTILLA RIVERA, sobre un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento distinguido con el N° S-2, situado en la planta semisótano de la vereda 5, N° 4-140, del Barrio Santa Teresa, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento de condominio que más adelante se citan y se dan aquí por reproducidas en su totalidad, con una superficie de setenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (74,10 m2) y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación con baño privado, una (1) habitación auxiliar, un (1) baño auxiliar, sala comedor, cocina, área de oficios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con pared lindero norte del edificio; SUR: con área común de acceso; ESTE: con puesto de estacionamiento; y OESTE: con pared lindero oeste del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Código Catastral N° 20-23-04-U01-013-001-022-000-000-002; al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 9,89% sobre los derechos y obligaciones comunes, adquirido conforme consta de documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2008, inscrito bajo el N° 46, tomo013, protocolo 01, folios 1/4. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.583, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libró oficio N° 3190-686, al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Expediente N° 12.436-10.