JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HERCILIA CUBEROS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.599, asistida por el abogado, JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.034.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.076, en el cual expone: que el día 18 de septiembre de 2.009, falleció el ciudadano ANTONIO MARÍA MORENO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V168.431, quien estuvo domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, casa No.1-55, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, donde falleció a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA ISQUEMICA NO DILATADA…”, según certificado N° 741, suscrito por la Doctora MARY JEMNIE JAIMES JEREZ, No. del MSDS 67.932, tal como se desprende de Acta de Defunción No.610, del año 2.009, levantada el 23 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.610 del año 2.009, perteneciente a ANTONIO MARÍA MORENO, expedida el 14 de octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 200 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO MARÍA MORENO Y HERCILIA CUBEROS DELGADO, expedida el 09 de octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.767 del año 1.971, perteneciente a MARÍA HERCY, expedida el 25 de septiembre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.3011 del año 1.975, perteneciente a HERCILIAN COROMOTO, expedida el 30 de septiembre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 21 de abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FREDDY SUAREZ POVEDA y ABIGAIL DURAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.494.726 y V-198.487, en su orden.
Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-168.431, V-3.620.599, V-8.261.989, y V-8.281.945; pertenecientes a los ciudadanos ANTONIO MARÍA MORENO, HERCILIA CUBEROS DE MORENO, MARÍA HERCY MORENO CUBEROS Y HERCILIAN COROMOTO MORENO CUBEROS, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERCILIA CUBEROS DE MORENO, MARÍA HERCY MORENO CUBEROS Y HERCILIAN COROMOTO MORENO CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.620.599, V-8.261.989, y V-8.281.945, en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los dos siguientes hijos del causante ANTONIO MARÍA MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1581, siendo las diez (10:00 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7271-10.