JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ANA MALDONADO DE MONCADA, MARINA MONCADA MALDONADO, RAMON DE JESUS MONCADA MALDONADO, JOSE ANTONIO MONCADA MALDONADO, ANA JUDITH MONCADA MALDONADO, MARIO GONZALO MONCADA MALDONADO, JOSE GREGORIO MONCADA MALDONADO Y HENRY ENCARNACION MONCADA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.312.569, V-5.020.077, V-5.020.076, V-5.648.116, V-5.653.319, V-5.680.766. V-10.151.233 y V-10.178.998 asistidos por el abogado, GERARDO ABEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.-465.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.895, en el cual expone: que el día 20 de marzo de 2.010, falleció el ciudadano GERARDO MONCADA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-198.199, quien estuvo domiciliado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8 No. 4 La Concordia de esta Jurisdicción, que falleció en el Hospital Militar del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de “…PARO CARDIO- RESPIRATORIO, SEPSIS, PUNTO DE PARTIDA RENAL, PIELONEFRITIS …”, según certificado N° 224, suscrito por la Doctora LUDEIMAR ANGELICA SANCHEZ, tal como se desprende de Acta de Defunción No.210, del año 2.010, levantada el 23 de marzo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.210 del año 2.010, perteneciente a GONZALO MONCADA, expedida el 24 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 28 del año 1.954, perteneciente a los ciudadanos GONZALO MONCADA y ANA MALDONADO, expedida el 08 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo el Estado Zulia.
Copia certificadas de Partidas de Nacimiento No.1081 del año 1.944, perteneciente a MARINA, expedida el 08 de abril de 2.010; No.225 del año 1.956, perteneciente a RAMON DE JESUS, expedida el 08 de abril de 2.010, y No. 67 del año 1.959, perteneciente a ANA JUDITH, expedida el 08 de abril de 2.010, todas por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Certificado de Bautismo perteneciente a JOSE ANTONIO MONCADA, donde se expresa que es nacido en la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 1.958, hijo legítimo de GONZALO MONCADA; expedido el 08 de abril de 2.010, por el Vicariato Apostólico de Machiques, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
Certificación de fecha 08 de abril de 2.010, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años 1.957, al 1.961, no aparece levantada la Partida de Nacimiento de JOSE ANTONIO MONCADA.-
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.2873 del año 1.972, perteneciente a MARIO GONZALO, expedida el 28 de mayo de 2.009; por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Copia certificadas de Partidas de Nacimiento No.3528 del año 1.968, perteneciente a JOSE GREGORIO; No.2409 del ano 1.972, perteneciente a HENRY ENCARNACION, ambas expedidas el 11 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Justificativo de testigos evacuado el 21 de abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE EARLE CARDENAS PERNIA y JOSE GREGORIO MÁRQUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.417.894 y V-1.527.037, en su orden.
Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.312.569, V-5.020.077, V-5.020.076, V-5.648.116, V-5.653.319, V-5.680.766. V-10.151.233 y V-10.178.998; pertenecientes a los ciudadanos ANA MALDONADO DE MONCADA, MARINA MONCADA MALDONADO, RAMON DE JESUS MONCADA MALDONADO, JOSE ANTONIO MONCADA MALDONADO, ANA JUDITH MONCADA MALDONADO, MARIO GONZALO MONCADA MALDONADO, JOSE GREGORIO MONCADA MALDONADO Y HENRY ENCARNACION MONCADA MALDONADO, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MALDONADO DE MONCADA, MARINA MONCADA MALDONADO, RAMON DE JESUS MONCADA MALDONADO, JOSE ANTONIO MONCADA MALDONADO, ANA JUDITH MONCADA MALDONADO, MARIO GONZALO MONCADA MALDONADO, JOSE GREGORIO MONCADA MALDONADO Y HENRY ENCARNACION MONCADA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.312.569, V-5.020.077, V-5.020.076, V-5.648.116, V-5.653.319, V-5.680.766. V-10.151.233 y V-10.178.998, en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los siete siguientes hijos del causante GONZALO MONCADA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1573, siendo las diez y media (10:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7270-10.