REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: JOSE PEREZ FIGUEROA y MARIA NELLY DUQUE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.075.963 y V-2.808.445, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO IVAN VARGAS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el número 48.324

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

PARTE NARRATIVA.

Por auto de fecha 09 de enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar realizada por los Ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.075.963 y V-2.808.445, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio Pedro Iván Vargas Pineda inscrito en el IPSA bajo el número 48.324, ordenando la publicación por carteles en un periódico de la localidad, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y se nombro como perito avaluador al Ingeniero Luis Alfonso Murillo; librándose en la misma fecha el cartel acordado.
Los peticionarios acompañaron la solicitud con los siguientes recaudos: Original de la certificación de gravámenes que cubre los últimos 20 años de un inmueble del tipo Casa o Quinta, designado por Casa Quinta Señalado con el número A-8, sobre una parcela señalada con B-308 del parcelamiento según documento número 10, Tomo 5, Folio 17 al 59 de fecha 11/06/1975 y modificado número 125, Tomo 7, Folio 244 al 248, Protocolo 1 de fecha 18/09/1978 ubicado en la Urbanización SANTA INES, Parroquia: San Juan Bautista; Municipio: San Cristóbal. Expedida por le Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad números V-3.075.963, V-2.808.445, V-10.152.878 y V-13.468.473 pertenecientes a los ciudadanos: José Pérez Figueroa, María Nelly Duque de Pérez, Nellvir Eliana Pérez Duque y Edgar Reiner Pérez Duque; en su orden respectivo.
Copia simple del documento de compra del inmueble objeto de la presente causa en el cual consta constitución de hipoteca convencional de primer grado, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, inserto bajo el número 57, Folios 186 al 193, Tomo 1, Protocolo Primero.
Copia simple de documento en el cual se declara cancelada y extinguida la hipoteca de primer grado, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 15 de julio de 1.994, registrada bajo le número 50, tomo 6, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre de ese año.
Copia simple de la planilla de liquidación de los derechos registrales número 31258, emitida por la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal el 15 de julio de 1.994, registrada bajo le número 50, tomo 6, protocolo primero.
Copia simple del acta de matrimonio número 230, del año 1.969, perteneciente a los Ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque, celebrado ante la primera autoridad civil del Municipio San Cristóbal y expedida el 28 de octubre de 1.969 por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira
Factura original de la liquidación de impuestos municipales, librados por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y expedidos el 06 de enero de 2.010.
En fecha 12 de febrero del presente año, el ciudadano Alguacil Luis Vegas hizo constar que entrego la boleta de notificación librada para el Ciudadano Luis Alfonso Murillo, quien en ese mismo acto recibió y firmo la boleta de notificación, la cual cursa en el folio 27.
En diligencia de fecha 17 de febrero del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistidos por el abogado Pedro Iván Vargas Pineda, consignaron el primer cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 13 de febrero de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha (folios 28 al 30).
En fecha 19 de febrero de 2.010, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Perito ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, la Juez le tomo el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funcione, y solicito un lapso de (15) días de despacho para la presentación del informe; así mismo el juramentado manifestó que el valor de sus honorarios es la cantidad de Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000,oo), el cual cursa en el folio 31.
En diligencia de fecha 01 de marzo del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistido por el abogado Pedro Iván Vargas, consignaron el segundo ejemplar del cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 28 de febrero de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha, en los folios 32 al 34.
En fecha 04 de marzo de 2.010 se hizo presente el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo y expuso que consigno en treinta y un (31) folios útiles el informe del justiprecio del inmueble relacionado con la presente causa (Folio 35).
En diligencia de fecha 15 de marzo del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistido por el abogado Pedro Iván Vargas, consignaron el tercer ejemplar del cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 15 de marzo de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha. (Folios 67 al 69).
En diligencia de fecha 05 de abril del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistido por el abogado Pedro Iván Vargas, consignaron el cuarto ejemplar del cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 30 de marzo de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha. (Folios 70 al 72)
En diligencia de fecha 15 de abril del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistido por el abogado Pedro Iván Vargas, consignaron el quinto ejemplar del cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 15 de abril de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha. (Folios 73 al 75)
En diligencia de fecha 04 de mayo del año en curso, los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, asistido por la abogada Fátima Elizabeth Vargas Pineda, consignaron el sexto ejemplar del cartel contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicado en el Diario los Andes en fecha 29 de abril de 2.010, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de esa misma fecha. (Folios 76 al 78)

PARTE MOTIVA.

Revisadas las actuaciones de autos con el fin de determinar si los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, puede Constituir el Hogar en su beneficio y de sus hijos, excluido totalmente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, tal como lo establece el artículo 632 del Código Civil vigente, debiendo la solicitud contener la declaración de querer constituir el hogar, designando de manera clara y precisa las personas en cuyo favor se constituirá el hogar y expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describirlo, así mismo dicha solicitud deberá ser acompañada del titulo de propiedad del inmueble que se desea constituir en hogar, y una certificación expedida por el Registro respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre dicho inmueble, tal como lo establece el artículo 637 del Código Civil, que a continuación se transcribe textualmente:

Articulo 637: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esta situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuya favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación cabida, y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañara su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.

Igualmente los artículos 638 y 639 del Código Civil establecen:

Articulo 638: “El Juez de Primera Instancia mandara a valorar el inmueble por tres (03) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenara que republique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.”

Articulo 639: “Transcurrido los noventa días de la publicación referida y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarara constituido el hogar en los mismos términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargos y remates por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; u ordenara que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, republique por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción. Mientras no se hayan cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal. Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.”

De las normas sustantivas anteriormente transcritas, se puede constatar que efectivamente han sido cumplidos todos los requerimientos exigidos por la Ley, para que los ciudadanos José Pérez Figueroa y María Nelly Duque de Pérez, puedan constituir su hogar, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón este Juzgado concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar.

PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Constitución de Hogar a favor de los Ciudadanos José Pérez Figueroa, María Nelly Duque de Pérez, Nellvir Eliana Pérez Duque y Edgar Reiner Pérez Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.075.963, V-2.808.445, V-10.152.878 y V-13.468.473, cónyuges entre si los dos primeros e hijos los dos últimos, de este domicilio y civilmente hábiles, en los términos señalados sobre un inmueble del tipo casa o quinta distinguido por casa quinta señalada con el número A-8 sobre una parcela señalada con B-308 del parcelamiento según documento número 10, tomo 5, folio 17 al 59 de fecha 11 de junio de 1.975 y modificado número 125, tomo 7, folios 244 al 248,protocolo 1 de fecha 18 de septiembre de 1.978, ubicado en la Urbanización Santa Inés, Parroquia: San Juan Bautista, Municipio: San Cristóbal, Estado: Táchira, con un área de 227,24 metros cuadrados y alinderados así: NORTE: Casa numero A-9, mide 28 metros, SUR: Casa numero A-7, mide 33,50 metros, ESTE: Avenida segunda, mide 8,10 metros y OESTE: Casa numero A-9 y parcela número 310 mide 8,10 metros; la casa se encuentra formada por: AREA DE PLANTA BAJA CON LOSA: Corresponde a la planta baja del inmueble, construida con infraestructura y superestructura en concreto armada, paredes de bloque con friso liso y sobado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, piso en cerámica de primera, puerta de entrada principal en madera maciza y en madera entamborada en interiores, ventanas de hierro con romanillas y rejas de protección, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, área de servicios, una habitación, un baño y escaleras de acceso al segundo nivel en concreto con pasamanos de madera. AREA DE DEPOSITO EN PLANTA BAJA: Esta ubicado en la planta baja del inmueble, construida con infraestructura y superestructura en concreto armado, paredes de bloque con friso liso y sobado, losa de techo en placa de tabelon, piso en cerámica, puerta de entrada principal en madera, ventanas de hierro con romanillas y rejas de protección, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: un solo ambiente. AREA DE GARAJE CON MACHIMBRE: Esta ubicado en la planta baja del inmueble, construida con columnas de concreto armado y perfiles de 100 x 100 milímetros, más vigas en tubos metálicos con cubierta de machimbre y teja criolla, piso en cemento requemado. AREA DE PASILLO: Esta ubicado en la planta baja del inmueble construida con infraestructura y superestructura en concreto armada, paredes de bloque con friso liso y sobado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, piso en cerámica, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: un solo ambiente. CONSTRUCCIÓN PLANTA ALTA: Corresponde a la planta alta del inmueble, construida con infraestructura y superestructura en concreto armada, paredes de bloque con friso liso y sobado, losa de entrepiso en platabanda de concreto, piso en cerámica de primera, puerta de entrada principal en madera maciza y en madera entamborada en interiores, ventanas de hierro con romanillas y rejas de protección, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: Habitación principal con baño, dos habitaciones, un baño y estar. ÁREA DE TERRAZA SEGUNDO NIVEL: Corresponde a la planta alta del inmueble, construida con infraestructura y superestructura en concreto armada, antepecho en pared de un metro y reja metálica, piso en cerámica de primera, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: una habitación. ÁREA DEL TERCER NIVEL: Corresponde a la planta alta del inmueble, construida con infraestructura y superestructura en concreto armada, techo en estructura metálica y cubierta con machimbre y teja criolla, paredes de bloque con friso liso y sobado, piso en cerámica de primera, puerta de entrada principal en madera maciza y en madera entamborada en interiores, ventanas de hierro con romanillas y rejas de protección, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, una habitación, un baño y un estar semidescubierto.
SEGUNDO: Se DECLARA que el inmueble antes señalado QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACIÓN AUNQUE CONSTE EN DOCUMENTO PUBLICO O EN SENTENCIA EJECUTORIADA.
TERCERO: Se dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “1.634”, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Solicitud N° 7210-10.