JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la diligencia presentada en fecha 24 del presente mes y año, por el co-solicitante ciudadano FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO FONSECA U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.890, mediante la cual señala el ultimo domicilio conyugal, conforme lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.009; SE ORDENA la continuación legal del presente proceso; En consecuencia, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JENNY ANDREINA VILLAMIZAR FLOREZ y FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.990.805 y V-11.490.158, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las doce del medio día (12:00 m.) Registrada bajo el Nº 1638, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.928-09.