JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DIMAS DEL CARMEN MORA MATEUS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Torbes del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.688.051.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS ORLANDO BETANCOURT DÍAZ y LEONOR LIEVANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.526.116 y 9.230.413, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917, según consta en poder apud acta conferido en fecha 14 de octubre de 2009, inserto al folio 56.
TERCERA GARANTE: NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS COMPAÑÍA ANÓNIMA “NACIONAL R.C.V C.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 68, Tomo 12-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-29466876-3, representada por su Directora Gerente, ciudadana MAYRA ALEJANDRA PINZON GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.265.804.
APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA GARANTE: Abogada YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513, según consta en poder apud acta conferido en fecha 01 de diciembre de 2009, inserto al folio 63.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N° 11.799-09.

I

Se observa que en fecha 20 de mayo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), tal y como fue fijado en el auto de fecha 22 de abril de 2010, inserto al folio 99, la Juez Temporal, procedió a abrir el acto de audiencia oral en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo desierto en virtud de la inasistencia de las partes al mismo.
II
Tomando como base la inasistencia de las partes al acto de audiencia oral, es menester de esta Juzgadora traer a colación el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual es enfático al establecer que:

“La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente”. (Negrillas y subrayado de la Sentenciadora).

En tal virtud, quien aquí decide, en estricto apego a la norma transcrita, concluye que, el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano DIMAS DEL CARMEN MORA MATEUS, contra los ciudadanos JESÚS ORLANDO BETANCOURT DÍAZ y LEONOR LIEVANO SÁNCHEZ; todos suficientemente identificados en esta Sentencia, debe ser declarado EXTINGUIDO, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia oral, lo cual era su deber, dado que le fueron otorgadas todas las garantías de Ley, para que dicho acto se llevara a efecto por ante este Tribunal en el día y hora fijados, y así se decide.
Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y quedando anotada bajo el N° 1.630, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp Nº 11.799-09.