REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 11 de mayo de 2010, entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, el co-demandante, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.455; y la parte demandada, ciudadanos ANAIDA STELLA REINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.377, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, y HENRY ALI NIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.838, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el No.1612 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.171-09