JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 05 de mayo del presente año, por la demandante, ciudadana MARÍA AUDELINA AYALA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.642.153, asistida por la abogada en ejercicio IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad N° 5.653.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.493; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado por la demandante, se ordena el desglose de los documentos insertos del folio 04 al folio 17, dejándose en su lugar la respectiva copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido con lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1599” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 12.308-10.
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