REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 03 de mayo de 2.010 (f 14 al 15), suscrita por los ciudadanos: ERIKA COROMOTO ESCALANTE DE VELASCO y ANIRTH HERNAN DE GERARDO VELASCO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.508.010 y V.-5.644.753 respectivamente, en su carácter de padres de: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), mediante la cual desiste la primera del presente procedimiento de Divorcio y conviene el segundo en el desistimiento planteado, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados los recaudos personales por ellos consignados a través del desglose correspondiente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las (11:22 a.m.). Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 65.902
GJRP/Jcl.- Secretario