REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
200º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 68.527 de “Aclaratoria de Certificado de Nacimiento”, y notificado como está el Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Aclaratoria del Certificado de Nacimiento de fecha 17 de enero de 2.009, llevado por el Departamento de Registros y Estadísticas del Centro Médico “La Frontera“, ubicado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopnaen el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en el mencionado certificado, en el renglón correspondiente a “DATOS DE LA MADRE”, se cometieron los siguientes errores a saber: 1.- se relleno el círculo relativo a “cédula de identidad”, cuando lo correcto fue haber rellenado el círculo relativo a “Otro”, y 2.- se colocó el número de cédula de la ciudadana: YERITZA ANDREA GODOY QUINTERO como: “E.-1.092.334.210”, cuando lo correcto es: “C.C.-1.092.334.210”. En tal sentido, procédase a estampar la nota marginal de aclaratoria respectiva en los términos expresados, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación al mencionado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 68.527
GJRP/Jcl.- Secretario