REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
200º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 63.802 de “Rectificación de Partida de Nacimiento”, y notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: mil setecientos catorce (1.714) de fecha: tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), perteneciente al adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el lugar de nacimiento del citado adolescente como: “…nacido en el Ambulatorio de Ureña, Estado Táchira…”, cuando lo correcto es: “…nacido en parto extrahospitalario en la Urbanización Nueva Ureña, bloque 6, apartamento 00-03, planta baja, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira…”. En tal sentido, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y/o filiación al mencionado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:41 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 63.802
GJRP/Jcl.- Secretario