REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 68.375 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 60), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia establece COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: 1.- RICHARD JOSÉ ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.085.330, en su condición de hijo. 2.- las hermanas: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en su condición de nietas y por derecho de representación por ser hijas del pre-muerto: JESSEY FRANK ZAMBRANO PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.109.877, quien a su vez fue hijo del causante. Y 3.- la ciudadana: BELGICA MARCELLA PASTRAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.790.563, en su condición de cónyuge sobreviviente, POR LO QUE SE RECONOCEN SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO: FRUCTUOSO EPAMINONDAS ZAMBRANO CÁRDENAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-1.533.906, fallecido Ab-Intestato el día veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), según acta de defunción número: setecientos sesenta y dos (762) de fecha: tres (03) de agosto de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 68.375
GJRP/Jcl.- Secretario