REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000284
PARTE ACTORA: WILSON YOVANY SANTANDER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.891.525
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METAL MECÁNICA ANDINA, C.A representada por el Ciudadano WILLIAM DE JESÚS PÁEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.021.948
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METAL MECÁNICA ANDINA, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano WILSON YOVANY SANTANDER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.891.525, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METAL MECÁNICA ANDINA, C.A, representada por el Ciudadano WILLIAM DE JESÚS PÁEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.021.948, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.340,44), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/10/2008
Fecha de culminación: 25/08/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 10 meses y 15 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 10-10-2008 al 30-04-2009, 15 días x Bs. 28,27 = Bs. 424,05. 2) Desde el 30-04-2009 al 25-08-2009, 20 días x Bs. 31,10 = Bs. 622,00. Parágrafo Primero Art. 108 LOT: 10 días x Bs. 31,10 = Bs. 311,00. Total Bs. 1.357,05
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 10-10-2008 al 25-08-2009, 12.5 días x Bs. 29,31 = Bs. 366,38
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 10-10-2008 al 25-08-2009, 5.83 días x Bs. 29,31 = Bs. 170,88
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 10-10-2008 al 25-08-2009, 12.5 días x Bs. 29,31 = Bs. 366,38

QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 31,10 = Bs. 933,00. 2) Literal b, 30 días x Bs. 31,10 = Bs. 933,00. Total Bs. 1.866,00
SEXTO: Beneficio de Alimentación:

MES DÍAS LABORADOS 25% U.T TOTAL
Enero 2009 21 Bs. 13,75 Bs. 288,75
Febrero 2009 18 Bs. 13,75 Bs. 247,50
Marzo 2009 22 Bs. 13,75 Bs. 302,50
Abril 2009 20 Bs. 13,75 Bs. 275,00
Mayo 2009 20 Bs. 13,75 Bs. 275,00
Junio 2009 21 Bs. 13,75 Bs. 288,75
Julio 2009 22 Bs. 13,75 Bs. 302,50
Agosto 2009 17 Bs. 13,75 Bs. 233,75
Bs. 2.213,75

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 05/05/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La Parte Actora:

Fanny Lima Gamez