REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000085
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE TAPIAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.575.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: ARNULFO MATTIE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.525.085
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE TAPIAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.575.890, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano ARNULFO MATTIE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.525.085, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE TAPIAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.575.890, contra el Ciudadano ARNULFO MATTIE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.525.085, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.353,24), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 22/06/1999
Fecha de culminación: 05/12/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 9 años, 5 meses y 20 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 22-06-1999 al 22-06-2000, 45 días x Bs. 4,40 = Bs. 198,00. 2) Desde el 22-06-2000 al 22-06-2001, 62 días x Bs. 5,26 = Bs. 326,12. 3) Desde el 22-06-2001 al 22-06-2002, 64 días x Bs. 5,80 = Bs. 371,20. 4) Desde el 22-06-2002 al 22-06-2003, 66 días x Bs. 6,96 = Bs. 459,36. 5) Desde el 22-06-2003 al 22-06-2004, 68 días x Bs. 10,70 = Bs. 727,60. 6) Desde el 22-06-2004 al 22-06-2005, 70 días x Bs. 13,50 = Bs. 945,00. 7) Desde el 22-06-2005 al 22-06-2006, 72 días x Bs. 17,07 = Bs. 1.229,04. 8) Desde el 22-06-2006 al 22-06-2007, 74 días x Bs. 20,49 = Bs. 1.516,26. 9) Desde el 22-06-2007 al 22-06-2008, 76 días x Bs. 26,64 = Bs. 2.024,64. 10) Desde el 22-06-2008 al 05-12-2008, 25 días x Bs. 26,64 = Bs. 666,00. Total Bs. 8.463,22
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 22-06-1999 al 22-06-2000, 15 días x Bs. 26,64 = Bs. 399,60. 2) Desde el 22-06-2000 al 22-06-2001, 16 días x Bs. 26,64 = Bs. 426,24. 3) Desde el 22-06-2001 al 22-06-2002, 17 días x Bs. 26,64 = Bs. 452,88. 4) Desde el 22-06-2002 al 22-06-2003, 18 días x Bs. 26,64 = Bs. 479,52. 5) Desde el 22-06-2003 al 22-06-2004, 19 días x Bs. 26,64 = Bs. 506,16. 6) Desde el 22-06-2004 al 22-06-2005, 20 días x Bs. 26,64 = Bs. 532,80. 7) Desde el 22-06-2005 al 22-06-2006, 21 días x Bs. 26,64 = Bs. 559,44. 8) Desde el 22-06-2006 al 22-06-2007, 22 días x Bs. 26,64 = Bs. 586,08. 9) Desde el 22-06-2007 al 22-06-2008, 23 días x Bs. 26,64 = Bs. 612,72. 10) Desde el 22-06-2008 al 05-12-2008, 10 días x Bs. 26,64 = Bs. 266,40. Total Bs. 4.821,84
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 22-06-1999 al 22-06-2000, 7 días x Bs. 26,64 = Bs. 186,48. 2) Desde el 22-06-2000 al 22-06-2001, 8 días x Bs. 26,64 = Bs. 213,12. 3) Desde el 22-06-2001 al 22-06-2002, 9 días x Bs. 26,64 = Bs. 239,76. 4) Desde el 22-06-2002 al 22-06-2003, 10 días x Bs. 26,64 = Bs. 266,40. 5) Desde el 22-06-2003 al 22-06-2004, 11 días x Bs. 26,64 = Bs. 293,04. 6) Desde el 22-06-2004 al 22-06-2005, 12 días x Bs. 26,64 = Bs. 319,68. 7) Desde el 22-06-2005 al 22-06-2006, 13 días x Bs. 26,64 = Bs. 346,32. 8) Desde el 22-06-2006 al 22-06-2007, 14 días x Bs. 26,64 = Bs. 372,96. 9) Desde el 22-06-2007 al 22-06-2008, 15 días x Bs. 26,64 = Bs. 399,60. 10) Desde el 22-06-2008 al 05-12-2008, 6.66 días x Bs. 26,64 = Bs. 177,42. Total Bs. 2.814,78
CUARTO: Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 22-06-1999 al 31-12-1999, 7.5 días x Bs. 4,00 = Bs. 30,00. 2) Desde el 01-01-2000 al 31-12-2000, 15 días x Bs. 4,40 = Bs. 66,00. 3) Desde el 01-01-2001 al 31-12-2001, 15 días x Bs. 5,26 = Bs. 78,90. 4) Desde el 01-01-2002 al 31-12-2002, 15 días x Bs. 5,80 = Bs. 87,00. 5) Desde el 01-01-2003 al 31-12-2003, 15 días x Bs. 6,96 = Bs. 104,40. 6) Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004, 15 días x Bs. 10,70 = Bs. 160,50. 7) Desde el 01-01-2005 al 31-12-2005, 15 días x Bs. 13,50 = Bs. 202,50. 8) Desde el 01-01-2006 al 31-12-2006, 15 días x Bs. 17,07 = Bs. 256,05. 9) Desde el 01-01-2007 al 31-12-2007, 15 días x Bs. 20,49 = Bs. 307,35. 10) Desde el 01-01-2008 al 05-12-2008, 13.75 días x Bs. 26,64 = Bs. 366,30. Total Bs. 1.659,00
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 150 días x Bs. 26,64 = Bs. 3.996,00. 2) Literal d, 60 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40. Total Bs. 5.594,40
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 24/03/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La Parte Actora:

Eduardo E. Tapias Rebolledo Jorblan Luna Pérez