REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000175
PARTE ACTORA: El ciudadano RODRIGO GENARO CONTRERAS, mayor de edad, identificado con la cédula No V-4.112.409
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil LUINOSA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS FRANCISCO NOGUERA, titular de la cédula N° V-5.021.194
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RODRIGO GENARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-4.112.409, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.059, según se evidencia en poder apud acta de fecha 12 de abril de 2.010, que corre inserto en los folios 186 y 187 del expediente, el apoderado de la parte demandada GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de abril de 2010 que corre del folio 189 al 196 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano RODRIGO GENARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-4.112.409, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), en fecha 28-05-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 97 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
RODRIGO GENARO CONTRERAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO