REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000975
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ARCHILA, titular de la cédula N° V.- 18.090.832, WILLIAM IGNACIO HERNÁNDEZ ARCHILA, titular de la cédula N° V.- 16.960.399 y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, titular de la cédula N° 17.690.046.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANICE THAIS PIRELA HERNÁNDEZ, titular de la cédula N° V.- 14.459.969, inpreabogado N° 112.376.
PARTE DEMANDADA: GRADUACIONES NUÑEZ, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero, en fecha 22-03-2004, bajo el N° 40, Tomo 5b, folio 10, en la persona del ciudadano JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ FLOREZ, con cédula N° V.- 9.236.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Ramón López, informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto encontró la oficina cerrada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 15 de Diciembre de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ARCHILA, titular de la cédula N° V.- 18.090.832, WILLIAM IGNACIO HERNÁNDEZ ARCHILA, titular de la cédula N° V.- 16.960.399 y MANUEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ, titular de la cédula N° 17.690.046, contra la empresa GRADUACIONES NUÑEZ, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero, en fecha 22-03-2004, bajo el N° 40, Tomo 5b, folio 10, en la persona del ciudadano JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ FLOREZ, con cédula N° V.- 9.236.430.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010)
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/ft.

Exp. SP01-L-2008-000975