REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000302
PARTE ACTORA: El ciudadano JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR, identificado con la cedula N° V-. 15.567.659
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CONSOLACIÓN SUESCUN HERNÁNDEZ y ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.368.941 y V-9.463.381 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.144.871 y 143.397 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa SERENOS MORENO C.A, representada por el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, identificado con la cédula N° V.- 5.651.543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los co-apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos MARÍA CONSOLACIÓN SUESCUN HERNÁNDEZ y ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.368.941 y V-9.463.381 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.144.871 y 143.397 respectivamente, como se evidencia de poder apud acta de fecha 24 de mayo de 2010. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa SERENOS MORENO C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR, identificado con la cedula N° V-. 15.567.659, contra la empresa SERENOS MORENO C.A, representada por el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, identificado con la cédula N° V.- 5.651.543, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Total:Bs. 3.720,84











PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

Oct-06 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 0
Nov-06 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 0
Dic-06 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 0
Ene-07 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 5 Bs 98,37 Bs 98,37
Feb-07 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 5 Bs 98,37 Bs 196,74
Mar-07 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 5 Bs 98,37 Bs 295,11
Abr-07 Bs 512,00 Bs 17,07 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,67 5 Bs 98,37 Bs 393,48
May-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 511,64
Jun-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 629,80
Jul-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 747,95
Ago-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 866,11
Sep-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 984,27
Oct-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.102,43
Nov-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.102,43
Dic-07 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.220,59
Ene-08 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.338,74
Feb-08 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.456,90
Mar-08 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.575,06
Abr-08 Bs 614,99 Bs 20,50 Bs 2,14 Bs 1,00 Bs 23,63 5 Bs 118,16 Bs 1.693,22
May-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 1.846,82
Jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.000,43
Jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.154,04
Ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.307,65
Sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 7 Bs 215,05 Bs 2.522,70
Oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.676,31
Nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.829,91
Dic-08 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 2.983,52
Ene-09 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 3.137,13
Feb-09 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 3.290,74
Mar-09 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 5 Bs 153,61 Bs 3.444,34
Abr-09 Bs 799,50 Bs 26,65 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,72 9 Bs 276,49 Bs 3.720,84



SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 29 del Contrato Colectivo de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 15-10-2006 hasta el 15-10-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.20,50 diarios = Bs. 307,50
Desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 426,40
Desde el 15-10-2008 hasta el 08-05-2009, correspondiéndole 8,46 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 225,45
TOTAL VACACIONES= Bs.959,35
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 29 del Contrato Colectivo de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 15-10-2006 hasta el 15-10-2007, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.20,50 diarios = Bs. 328
Desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 453,05
Desde el 15-10-2008 hasta el 08-05-2009, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 239,85
TOTAL BONO VACACIONAL = Bs.1.020,90
CUARTO: UTILIDADES: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 15-10-2006 hasta el 15-10-2007, correspondiéndole 32 días a razón de Bs.20,50 diarios = Bs. 656
Desde el 15-10-2007 hasta el 15-10-2008, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 986,05
Desde el 15-10-2008 hasta el 08-05-2009, correspondiéndole 21 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs. 559,65
TOTAL UTILIDADES = Bs.2.201,70
QUINTO: SALARIOS RETENIDOS:
Desde el 01-04-2009 hasta el 30-04-2009, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.26,65 diarios = Bs.799,50
Desde el 01-05-2009 hasta el 08-05-2009, correspondiéndole 08 días a razón de Bs.29,30 diarios = Bs.234,40
TOTAL SALARIOS RETENIDOS = Bs.1.033,90
SEXTO: HORAS EXTRAS DIURNAS:
AÑO 2007, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.2,79 diarios = Bs.279
AÑO 2008, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.3,63 diarios = Bs.363
AÑO 2009, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.2,79 diarios = Bs.279
TOTAL HORAS EXTRAS = Bs.921
SEPTIMO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN =
Desde el 15-11-2006 hasta el 14-01-2008, correspondiéndole 320,72 Tickets a razón de Bs.9,40 = Bs. 3.014,76
Desde el 15-01-2008 hasta el 26-02-2009, correspondiéndole 242,18 días a razón de Bs.11,50 = Bs. 2.785,07
Desde el 27-02-2009 hasta el 08-05-2009, correspondiéndole 70 días a razón de Bs.22 diarios = Bs. 1.540
TOTAL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN = Bs.7.339,83
OCTAVO: el concepto de preaviso conforme al artículo 107 literal c, no se concede al trabajador, por cuanto en virtud de la renuncia del trabajador, es éste quien debe dar el preaviso a la empresa demandada, y no le corresponde al trabajador cobrarle este concepto al patrono.
TOTAL A RECLAMAR POR EL TRABAJADOR: 17.197,52
Se condena además los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA CONSOLACIÓN SUESCUN HERNÁNDEZ


ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA