REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: SP01-S-2007-000033


INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: JOSE ADBELKANDER ESCALANE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.495.093.
PARTE OFRENTE: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A (EOCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo N° 12, Tomo 4-A de fecha 14 de marzo de 1977.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.471
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 25 de Febrero de 2009, cuando la Oficina de Control de Consignaciones ofició a Banfoandes Banco Universal C.A. a fin de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano JOSE ADBELKANDER ESCALANE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.495.093, sin que la parte oferente haya aportado el dinero ofertado para la apertura de la misma, y sin que se efectuara ninguna otra actuación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 25 de Febrero de 2009, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A (EOCA), a favor del ciudadano JOSE ADBELKANDER ESCALANE URBINA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días de Mayo de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/miriam
ASUNTO: SP01-S-2007-000033