REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000259
PARTE ACTORA: MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, identificada con la cédula No V-5.639.937
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: JAVIER MENDOZA, titular de la cédula N° 10.170.978
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARIO VELASCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, identificada con la cédula No V-5.639.937, asistida de la abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, el ciudadano JAVIER MENDOZA, titular de la cédula N° 10.170.978, asistido del abogado NESTOR DARIO VELASCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, identificada con la cédula No V-5.639.937, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), en dos cuotas de Bs.1.500,00 cada una pagaderas en fechas 15-06-2010 y 15-07-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

PARTE DEMANDADA:
JAVIER MENDOZA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR DARIO VELASCO CHACÓN