REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000234
PARTE ACTORA: LOURDES ZAMBRANO MORALES, con cédula N° V.-9.245.540.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TACHIRA, (CEIVET), representada por el ciudadano ALDINO JESUS RASETTA CAIRA, identificado con la cédula N° V.- 7.773.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.353.389, con Inpreabogado Nro.136.920.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Mayo (20) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LOURDES ZAMBRANO MORALES, con cédula N° V.-9.245.540, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.45, tomo 43, que se encuentra agregado en los folios 8 y 9 del presente asunto, la apoderada de la parte demandada OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.353.389, con Inpreabogado Nro.136.920, según se evidencia en poder apud acta de fecha 20 de mayo de 2010 que se encuentra agregado del folio 18 al 23 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LOURDES ZAMBRANO MORALES, con cédula N° V.-9.245.540, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), en fecha 03 de junio de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir copia certificada de la presente acta a la parte accionada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
LOURDES ZAMBRANO MORALES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO