JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Recibida por Distribución la presente Solicitud de Amparo Constitucional, constante el libelo de ocho (08) folios útiles, y anexos en dieciséis (16) folios útiles. Désele entrada en los Libros respectivos, regístrese, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad; previstas en la ley especial; en consecuencia este Juzgado observa:
Que los ciudadanos JOSÉ YNOCENTES GÁNDICA, JOSÉ JAVIER GÁNDICA ANDRADE, FELIDO MÁRQUEZ PÉREZ, JOSÉ ANDRÉS URBINA MORA, JOSÉ GREGORIO ANDRADE PÉREZ, DOMINGO ANTONIO ANDRADE ANDRADE y AURORA DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 6.704.913, V- 16.787.332, V- 5.343.300, V- 9.331.579, V- 9.332.385, V- 9.335.753, V- 9.124.469 respectivamente, domiciliados en la Aldea Laguna de García y la Palma casas; S/N, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano JOSÉ RODOLFO MORA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219 interponen RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra los ciudadanos BELKIS ZENAIDA URBINA MÁRQUEZ y NESTOR MARÍA GARCÍA MEDINA, en virtud de que en fecha 23 de abril de 2010, introdujeron ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, solicitud de Amparo Constitucional, del cual consignaron copia fotostática, debidamente visada por recibido con sello del Tribunal por la ciudadana secretaria de dicho Juzgado, con indicación de fecha, contenido y hora, y la origina que posee sello húmedo para su vista y devolución, recurso que se introdujo invocando a su favor el ejercicio de los Dispositivos Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 17, ordinal 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos de derecho que solicitaron a favor puesto que fueron victimas de un Allanamiento y Toma ilegal de las instalaciones de la Asociación Cooperativa ACOMPAP”, Asociación Cooperativa Mixta de Productores Agropecuarios de Pregonero, ubicada en la Cooperativa Mixta de Productores Agropecuarios de Pregonero, ubicada en la Aldea Laguna de García del Municipio Uribante del Estado Táchira por parte de un grupo de personas dirigido por los ciudadanos: BELKIS ZENAIDA URBINA MÁRQUEZ y NESTOR MARÍA GARCÍA MEDINA.
Los cuales obrando con la compañía de otras personas ajenas a la Cooperativa, allanaron y tomaron de forma ilegal, arbitraria e injustificable las instalaciones de la Asociación Cooperativa, ingresando por la fuerza, reventando cerraduras y candados de la puerta principal y demás puertas internas incluyendo las entradas a los galpones de la sede de la Asociación Cooperativa “ ACOMPAP”, violación que es fácil de comprobar puesto que constituye un hecho público y notorio en la comunidad. Así las cosas, diligenciaron dicha solicitud de Amparo Constitucional ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, efectuando reiteradas visitas a dicho Juzgado, sin obtener respuesta favorable con relación a la solicitud de Amparo Constitucional, por esta razón y ante el silencio por parte de dicho Despacho y ante la impotencia de ver vulnerados en el trabajo y sacrificio de tantos años, en tal sentido siendo víctimas de esta flagrante violación de los Derechos Constitucionales.
Por lo antes expuesto y en virtud de que se le han vulnerado el Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, violentándoles el derecho a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo establece la Carta Magna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por esta razón mientras tramitan, conversan entre ellos, mientras intentan la Solicitud de Amparo Constitucional que corresponde a la flagrante y malintencionada violación de los derechos constitucionales garantizados, porque mientras acudieron a los medios Jurisdiccionales sin recibir la atención del caso, donde el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, ha incurrido en Denegación de Justicia, en una evidente falta a la celeridad procesal, sin que hasta la presente fecha se les haya informado cuando será la Audiencia de Amparo Constitucional, aún cuando son víctimas de tan grosero y considerable atropello en perjuicio de sus derechos constitucionales, mientras se viola la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que mientras todo esto sucede, los responsables de esta agresión lucen y exhiben orondos cual merecido trofeo de Campeonato Deportivo en las Instalaciones de la Asociación Cooperativa “ ACOMPAP”, sin tener ningún derecho sobre las instalaciones, conducta que demuestra una indiscutible violación a los derechos constitucionales garantizados mediante una vía de hecho que es pública y notoria, violentando incluso el acceso al consumo de alimentos de primera necesidad y es que dentro de las instalaciones de la asociación cooperativa por medio de un Convenio entre los socios y la comunidad operaba con total normalidad un punto de ventas de la Red Mercal, el cual desde el día en que sucedió el Allanamiento y Toma Forzosa Violenta e ilegal de las instalaciones de la sede de la cooperativa, es así que ninguna persona de la comunidad, incluyendo socios y habitantes de la Aldea Laguna de García y la Palma del Municipio Uribante han podido adquirir en ese punto de venta de la Red Mercal el mercado de alimentos para el consumo de sus familias, es decir, que agravante a esta situación de Allanamiento y Toma Arbitraria en violación a sus derechos constitucionales garantizados, también se le ha impedido el acceso a los servicios a la Comunidad de las Aldeas Laguna de García y la Palma del Municipio Uribante del Estado Táchira, es por esto que proceden a interponer Recurso de Amparo Constitucional a fin de se solicite por cualquier medio el que sea más rápido al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, con carácter de urgencia el envió inmediato a este Tribunal, de todo el expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional y medios de prueba, así como cualquier otra actuación judicial que hubiese realizado el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira. Asimismo, solicitan que una vez recibida la totalidad del expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, el cual fue enviado por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre, sea asignado dicho expediente a un Tribunal Agrario de esta Circunscripción Judicial para que en tal sentido conozca de la solicitud de Amparo Constitucional.
Igualmente, solicitaron que bajo ningún motivo se comisione al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, a realizar ninguna experticia, ni inspección judicial ni ninguna otra actuación judicial, por cuanto estiman existen suficientes elementos como para presumir que existe parcialidad por parte de dicho Despacho en las resultas de la solicitud de Amparo Constitucional. Que la Audiencia de Amparo Constitucional, sea realizada en el menor tiempo posible, puesto que la situación empeora con el paso de los días, condición que se agrava tomando en cuenta que aún no saben, si algunos de los equipos, herramientas o enceres de ACOMPAP, así como los víveres del MERCAL que funciona en las instalaciones de la Asociación Cooperativa se han dañado dentro de las instalaciones de la Asociación Cooperativa ACOMPAP, o si por el contrario pueden haber sido hurtadas, situación que les llama la atención puesto que un grupo de personas dirigidas por los responsables se han dado a la tarea de hacer guardias diurnas y nocturnas en las instalaciones apostándose dentro de la sede de la Asociación Cooperativa, donde incluso consumen bebidas alcohólicas y realizan juegos de domino entre ellos.
Fundamentaron la acción en los artículos 26, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en el artículo 17, ordinales 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consignaron:
- Copias certificadas de la solicitud de Amparo Constitucional debidamente visada con sello del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, la cual fue firmada por recibido por la secretaria de dicho Juzgado.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO, observa:

Que el petitorio principal de este Recurso, versa sobre la presunta violación del derecho constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, hacia los ciudadanos JOSÉ YNOCENTES GÁNDICA, JOSÉ JAVIER GÁNDICA ANDRADE, FELIDO MÁRQUEZ PÉREZ, JOSÉ ANDRÉS URBINA MORA, JOSÉ GREGORIO ANDRADE PÉREZ, DOMINGO ANTONIO ANDRADE ANDRADE y AURORA DEL CARMEN CONTRERAS PÉREZ, por parte del Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Ahora bien, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifica la competencia por la cuantía para los juzgados de la República en materia civil, entre otras, en todas sus categorías. El nuevo modelo de competencia, deja sin efecto la estructura clásica vertical del principio de la doble instancia, por una piramidal, en la que los Juzgados de Municipio y de primera Instancia comparten su base constituidos en primera instancia y los Juzgados Superiores se superponen sobre estos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia el vértice superior.
En cuanto al segundo grado de jurisdicción, conocerán los juzgados superiores de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los juzgados llamados a decidir en la primera instancia, de conformidad con lo previsto en lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006.
Por manera que siendo este Juzgado de Primera Instancia, entonces como tal no debe decidir ni sustanciar una petición dirigida contra un Juzgado de Municipio (que tiene en la estructura piramidal la primera instancia para decidir el Amparo Constitucional), siendo que su Superior Jerárquico es el Juzgado Superior en lo civil, lo que determina una competencia funcional; por lo que el órgano jurisdiccional competente – considera esta Juzgadora- para conocer y decidir por vía autónoma el presente Amparo es el Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir el presente asunto de AMPARO CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en un Juzgado Superior (Distribuidor) con competencia en materia civil, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, remítase el presente expediente al mencionado Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los SEIS (06º) días del mes de MAYO del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,


ABG. NELITZA CASIQUE