JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, seis de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, suscrita por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO G., con el carácter de autos y vista la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2010, que declaró Sin Lugar los Reparos Graves Formulados por la parte demandante al Informe del Partidor, corriente a los folios 264 al 430 de la segunda pieza del Expediente 7328, observa este Tribunal:

Que el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010, sin que las partes hayan ejercido el recurso legal correspondiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA