REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, seis de mayo de dos mil diez.
200º y 151º


Por cuanto consta en autos resultas de Comisión emanada del Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se evidencia que fue entregado al Instituto Nacional de Tierras el Oficio de Notificación, ordenado en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante auto de admisión, de fecha 09 de noviembre de 2005. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana CARMEN MARLENI RUIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V- 1.580.965, domiciliada en el asiento Campesino la Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre bienhechurias y mejoras consistente en una casa para habitación , destinado para uso familiar y tiene las siguiente características, Una sala de recibo, cocina, tres baños con sus respectivas lavamanos y poceta, tres (03) habitaciones, ventanas y puertas de metal y madera, paredes de bloque, techo de teja, piso de cemento, lavadero, un tanque para almacenar agua potable, con sus respectivas dependencias y anexidades, fomentadas sobre un lote de terreno ejido, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), según se evidencia de plano de levantamiento topográfico, ubicado en la Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual consta de demarcado por los siguientes linderos, NORTE: Con Propiedades que fueron de Ramón Eslava, hoy propiedad de Lucinda Cárdenas Ruiz, SUR: Con calle principal de la aldea la Mulera, ESTE: con calle principal de la Aldea la Mulera y propiedades de Alexis Zambrano y OESTE: Con propiedades de Humberto Niño, entrada con la casa Comunal de la Parroquia. Y según lo declarado por los testigos RUIZ REINALDO , NIÑO LUIS Y DEPABLOS NIÑO VALENTIN, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos; y según lo manifestado por la solicitante, que dichas mejoras fueron construidas por sus padres a sus solas y únicas despensas, provenientes de sus ahorros personales hace mas de cincuenta (50) años. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.

SECRETARIA