JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Mayo de dos mil diez.
200º y 151º

Presentado Personalmente por su firmantes, constante el escrito de dos (02) folios útiles y anexos en cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana OLGA NIÑO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.241, domiciliada en el Fundo La Vega de Noguera, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por la abogada NAHIR BARRERA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.880. Y por cuanto de los autos, se observa, la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACHO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.241, domiciliado en Altos de Gallardin, parte baja, Urbanización Vista Hermosa, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ( Folios 13 y 14) y el ciudadano SANTIAGO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.297, domiciliado en Palo Gordo, Gallardin parte baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; asimismo, consta la decisión dictada por el Ministerio de Agricultura y Cría, Instituto Nacional de Tierras de fecha 16 de mayo de 2006, según Directorio de ese mismo organismo N° 79-06, Punto de Cuenta N° 179, mediante la cual se acordó el Otorgamiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia a la ciudadana OLGA NIÑO ANGARITA, para la posesión sobre un lote de terreno denominado Fundo La Vega de Noguera, sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias y mejoras agrícolas objeto de la presente solicitud.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana OLGA NIÑO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.636.241, domiciliada en el Fundo La Vega de Noguera, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre: Un lote de terreno denominado Fundo La Vega de Noguera, con una superficie de once hectáreas con ocho mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados ( 8 Has con 8.569 Mts.2), ubicado en el sector Gallardin, Aldea Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y las bienhechurias consistentes en una casa para habitación, conformada por cuatro ( 04 ) habitaciones, una ( 01 ) sala de recibo, dos ( 02 ) baños, cocina y demás servicios, las paredes debidamente frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit, tuberías de luz, agua potable y servidas debidamente empotradas y acabados de primera en los frisos, ubicado en el sitio denominado Fundo La Vega de Noguera, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área total de construcción aproximada de 118.8 Mts.2 cuadrados, según avaluó que se encuentra anexado a los autos, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con finca los Ramírez; SUR: Urbanización Vista Hermosa; ESTE: Urbanización Altos de Gallardin; OESTE: Río Torbes.- Igualmente, las siembras consistentes en: maíz en aproximadamente dos ( 2 Has.), arveja ( ½ Has.), tomate ( ½ Has.), pimentón ( ½ Has.), ají dulce ( 3 Has.), cilantro ( ½ Has.), ají picante ( ½ Has.), auyama ( ½ Has.); siembras éstas que actualmente se encuentran en producción dentro del Fundo Vega de Noguera.-Asimismo, según lo declarado por los testigos JOSÉ GREGORIO BRACHO BUENO y SANTIAGO COLMENARES, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos y manifestaron que dichas mejoras consisten en frutos, naranjas, limón, guanábana, aguacate, una siembra de tomate, pimentón, maíz, plátano y cilantro, cuatro ( 04 ) habitaciones, una cocina ( 01 ) empotrada en cerámica, dos ( 02 ) baños con cerámica, la colocación del acerolit, terminada, mezclillada y terminada en pintura.- Y según lo manifestado por la solicitante estima el valor de las referidas mejoras en un monto aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 20.000,00).- De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines legales consiguientes, anexando copias certificadas del escrito de solicitud y de los recaudos consignados, para lo cual este Tribunal designa como CORREO ESPECIAL a la ciudadana OLGA NIÑO ANGARITA, parte solicitante, a los fines de que traslade el oficio dirigido Instituto Nacional de Tierras.

Déjese copias certificadas de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y una vez conste en autos la notificación del INTI devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio una vez la parte solicitante consigne las copias fotostáticas para su certificación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.-