REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MELQUIADES DE LOS DOLORES GUERRERO GUERRERO y ANTONIA RAMONA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.095.071 y V-9.332.583, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Aydee Ostos Ramírez, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.722, y Boris Leonardo Omaña Rodríguez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.130, representación que consta en poder otorgado en fecha 28 de marzo de 2005, por ante la Notaría de Seboruco del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 37, Tomo XI, el cual se encuentra inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: No se indicó.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA RAMONA GUERRERO GUERRERO y TOMASA DE LOS DOLORES GUERRERO GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.570.830 y V-6.570.831, respectivamente, domiciliadas en el Caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rhonald David Jaime Ramírez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.682, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Procurador Agrario Regional Táchira II, domiciliado en la Avenida La Restauradora, Sector LA Cuarta, Mercado Terminal de Productores, Al lado del Matadero Municipal, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE Agrario 6247/2005.


II
RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda recibido por distribución en fecha 14 de octubre de 2005, por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, reformada en fecha 10 de noviembre de 2005, en la que la abogado Aydee Teresa Ostos Ramírez, co-apoderada judicial de los ciudadanos Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero y Antonia Ramona Guerrero Guerrero, demandan a las ciudadanas Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, en base a los siguientes hechos:

Que sus mandantes son co-propietarios de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno propio que unidos forman uno solo, con casa para habitación construida en paredes de bloque, techos de teja, pisos de cemento y demás anexidades propias, ubicado en el caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, el cual adquirieron por herencia de sus padres Miguel Antonio Guerrero Guerrero y María Senovia Guerrero de Guerrero, tal y como se desprende de los certificados de Liberación Fiscal Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989 y Nro. 086-97 de fecha 25 de junio de 1999, adquirido por los causantes durante la comunidad conyugal, por documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo los Nros. 122, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 16 de diciembre de 1955 y Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 24 de abril de 1967.

Que las ciudadanas Alejandrina Ramona y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, hermanas de sus mandantes y co-propietarias del inmueble descrito, han sido conscientes en permitir que el hijo de la primera de las nombradas, ciudadano Gregorio Heriberto Moreno Guerrero, disfrute de los terrenos y de la casa, no permitiendo el acceso a sus mandantes, ni tampoco entrega la cuota parte que pueda pagar por el servicio de las tierras una vez que las cultiva.

Que como todo se encuentra en derechos y acciones, donde ningún co-propietario o heredero puede saber cual es su propiedad en forma exacta, se planteó una partición extrajudicial, la cual no fue permitida por el referido ciudadano, colocando una serie de obstáculos sin asidero jurídico, y quien espera el fallecimiento de su tia y su madre, para poder reclamar la herencia de su madre y tomar las tierras a su antojo.

Que como quiera que nadie está obligado a permanecer en comunidad de acuerdo a los artículos 759, 765, 768, 1069, 1073, 1074 y 1075 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a las ciudadanas Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, en su condición de herederas en la sucesión de sus comunes causantes Miguel Antonio Guerrero Guerrero y María Senovia Guerrero de Guerrero, para que convengan en la partición del bien descrito, en una porción de ¼ parte del todo para cada uno de los hijos, pues son cuatro herederos.

Presentó los siguientes medios probatorios:

1.- Originales de las Planillas fiscales, otorgadas por el Ministerio de Hacienda a través del Departamento de Sucesiones Región Los Andes, de las cuales se desprende la cualidad de sus mandantes como herederos.

2.- Copia fotostática y en original, del título de propiedad del inmueble objeto de la demanda, con lo cual se prueba la propiedad de los padres de sus mandantes.

3.- Posiciones juradas sobre los hechos controvertidos, en el entendido de que sus mandantes están dispuestos a comparecer para absolver las que les sean formuladas, por ante el Tribunal.

4.- Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de partición, a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares: a) Sobre que extensión de terreno tienen las demandadas tomadas para su propio goce; b) Sobre quien o quienes viven en la casa materna: c) Sobre qué otras personas viven en el inmueble y con qué cualidad; d) sobre que mejoras se encuentran construidas sobre el terreno que conforma el inmueble objeto de la partición. Solicitando para su práctica, se comisione al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).

Documentos anexos al libelo de la demanda:

1.- Copia certificada del Poder Especial otorgado por los demandantes a los abogados Aydee Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodriguez, en fecha 28 de marzo de 2005, por ante la Notaría de Seboruco del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 37, Tomo XI.

2.- Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno propio con pasto yaraguá, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, deslindado así: Frente: Con terreno de Roberto Aguilar y otros; Fondo: Terrenos de la Sucesión de José Guerrero en parte, y en parte terreno del comprador; Lado Derecho: El callejón de las aguas del burro, e Izquierdo: con terrenos del vendedor, separa un callejón, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I.

3.- Copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno con pasto artificial, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara del Municipio Seboruco, deslindado así: Frente: cerca de garbancillo, con terreno de la Sucesión de Juvenal Aguilar; Fondo: el camino que conduce para Santa Clara; Lado Derecho: en parte un callejón y terreno de la citada Sucesión Aguilar, y en parte con terreno de Miguel Guerrero; e Izquierdo: cerca de fique y predio de Teotiste Sánchez protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero.

4. Original del Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, a nombre del causante Miguel Antonio Guerrero Guerrero.

5.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0413 de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a nombre de la causante María Senovia Guerrero de Guerrero.

De la contestación de la demanda:

Por escrito de fecha 28 de julio de 2006, las demandadas, ciudadanas Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, asistidas por el abogado Rhonald David Jaime Ramírez, Procurador Agrario Regional Táchira II, contestaron la demanda en los siguientes términos:

Que es cierto que son coherederas de la Sucesión Guerrero Guerrero, y que también es cierto que los terrenos los han venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, por más de 30 años, desarrollando mejoras agrícolas tales como: cebolla, cambures, aguacate, hinojo, pimentón, pepino, haciendo que la actividad agrícola que realiza su grupo familiar, en cada uno de los terreno, representa el único sustento económico, y es hasta ahora que los demás co-herederos han intentado la presente acción.

Que en virtud de ello, solicitaron ante el Instituto Nacional de Tierras, la Declaratoria del Derecho de Permanencia, en fecha 09 de septiembre de 2005, estando esperando actualmente la decisión, de lo cual anexan copia, y que la misma fue solicitada por el cónyuge de Tomasa Guerrero Guerrero, ciudadano Jesús Manuel Ramírez, y por el hijo de Alejandrina Guerrero Guerrero, ciudadano Eliberto Gregorio Moreno, por lo que tienen derecho al goce de la garantía legal denominada derecho de permanencia sobre los lotes de terreno objeto de esta controversia, derecho que implica no ser molestados, desalojados, expulsados o coaccionados a ser desmejorados en su situación de tenencia mientras no sean reubicados o abandonen la actividad agraria que se protege, debido a que desde hace más de 30 años vienen cumpliendo con la obligación de darle a la tierra la función social de la seguridad agroalimentaria y que por contrario quienes dicen se co-propietarios de la tierra no lo han hecho.

Que es falso que se le haya negado el acceso a los demandantes a las tierras, siendo que éstos en todo el tiempo que las mismas e han cultivado, han ido muy pocas veces, y nunca han conversado sobre partición amistosa alguna, ni mucho menos se ha establecido una cuota a pagar por el servicio de las tierras.

Que sus grupos familiares continúan ocupando los terrenos, desarrollando actividades agrarias, soportando las acciones que los demandantes por si mismos o por intermedio de otras personas, ejercen en su contra.

Que conforme a los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por aplicación inexcusable del artículo 19 de la citada Carta Magna, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, postula la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas y sociales contenidas en la llamada Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, de cuya estructura normativa asumida por nuestro ordenamiento jurídico, en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emergen como derechos fundamentales para toda persona natural o jurídica que ocupa tierras dedicadas a la actividad agraria, el Derecho de Permanencia y el Derecho de Acceso a la Propiedad, cuyos supuestos de procedencia están probados en el presente caso, a saber:

a.- Que sean un pequeño o mediano productor agrario.
b.- Que hayan venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que conforme a lo expuesto, es claro que:

Primero: Han ocupado desde hace más de 30 años, un lote de terreno ubicado en el Caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: EL PRIMER LOTE (Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero): NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque y Sucesión Pérez; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba. OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 16 hectáreas aproximadamente de superficie. EL SEGUNDO LOTE: (Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero): NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba; OESTE: con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 15 hectáreas aproximadamente de superficie.

Segundo: Que desde hace más de 30 años han desarrollado actividades agrarias productivas: cebolla, cambures, aguacate, hinojo, pimentón, pepino, y fundado bienhechurias tales como una vivienda con todos sus servicios.

Tercero: Que tienen legítimo derecho a permanecer en las tierras que ocupan y en las cuales han venido desarrollando una actividad agrícola efectiva.

Cuarto: Que tienen derecho en el goce de la Garantía Legal de permanecer en los terrenos antes descritos, a no ser molestados, desalojados expulsados o coaccionados, o ser desmejorados en su condición de tenencia.

Quinto: Que el trabajo de la tierra es el mejor título de propiedad, porque quien trabaja las tierras, como ellas, las hace suyas.

Por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan se deseche la demanda y declarada sin lugar en la definitiva.

Documentos anexos al escrito de contestación:

1.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Ranchos, Parroquia Capital, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyos linderos son: ): NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque y Sucesión Pérez; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba. OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 16 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Jesús Manuel Ramírez, quien lo ocupa desde el año 2001, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000254-DP.

2.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un predio denominado Fundo El Alto, ubicado en el Sector Los Ranchos, Aldea Santa Clara, Parroquia Capital Municipio Seboruco del Estado Táchira cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba; OESTE: con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 15 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Eliberto Gregorio Moreno Guerrero, quien lo ocupa desde el año 1973, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000258-DP.

Abierta la causa a pruebas de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por los trámites del juicio ordinario, ninguna de las partes promovió pruebas, ni presentó informes.

III
VALORACION PROBATORIA

Se valoran aquí las documentales presentadas por las partes en el libelo de la demanda y en la oportunidad de la contestación.

Documentos presentados por la parte demandante al libelo de la demanda:

1.- Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno propio con pasto yaraguá, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, deslindado así: Frente: Con terreno de Roberto Aguilar y otros; Fondo: Terrenos de la Sucesión de José Guerrero en parte, y en parte terreno del comprador; Lado Derecho: El callejón de las aguas del burro, e Izquierdo: con terrenos del vendedor, separa un callejón, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículo 1369 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con la misma los demandantes prueban el derecho de propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero sobre el bien adquirido durante la comunidad conyugal con la ciudadana María Senovia Guerrero de Guerrero, y su ubicación.

2.- Copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno con pasto artificial, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara del Municipio Seboruco, deslindado así: Frente: cerca de garbancillo, con terreno de la Sucesión de Juvenal Aguilar; Fondo: el camino que conduce para Santa Clara; Lado Derecho: en parte un callejón y terreno de la citada Sucesión Aguilar, y en parte con terreno de Miguel Guerrero; e Izquierdo: cerca de fique y predio de Teotiste Sánchez protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnada por la parte contraria, en la oportunidad de la contestación, y con la misma los demandantes prueban el derecho de propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero sobre el bien adquirido durante la comunidad conyugal con la ciudadana María Senovia Guerrero de Guerrero, y su ubicación.


3. Original del Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, a nombre del causante Miguel Antonio Guerrero Guerrero. en la que se declara como activo de la sucesión conformada por los ciudadanos María Senovia Guerrero de Guerrero, Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, Antonia Ramona Guerrero Guerrero, Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero y Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero, los inmuebles objeto de la controversia, los cuales se describen conformando un solo lote y especificándose los dos títulos de adquisición: Adquiridos por el causante por documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I. y en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero. Esta documental reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0413 de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a nombre de la causante María Senovia Guerrero de Guerrero. en la que se declara como activo de la sucesión conformada por los ciudadanos: Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, Antonia Ramona Guerrero Guerrero, Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero y Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero, los inmuebles objeto de la controversia, los cuales se describen conformando un solo lote y especificándose el título de adquisición: Adquirido por la causante durante la Sociedad Conyugal, según Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 4-5-989 del Ministerio de Hacienda Esta documental reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.


Documentos presentados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación:

1.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Ranchos, Parroquia Capital, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyos linderos son: ): NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque y Sucesión Pérez; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba. OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 16 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Jesús Manuel Ramírez, quien lo ocupa desde el año 2001, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000254-DP. Documental a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma tiene una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.


2.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un predio denominado Fundo El Alto, ubicado en el Sector Los Ranchos, Aldea Santa Clara, Parroquia Capital Municipio Seboruco del Estado Táchira cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba; OESTE: con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 15 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Eliberto Gregorio Moreno Guerrero, quien lo ocupa desde el año 1973, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000258-DP. Respecto al valor probatorio de esta documental, se da por reproducido aquí el criterio expuesto en el numeral inmediatamente anterior.



IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


La oposición en la presente demanda se basa:

I.- En la posesión que ejercen las demandadas sobre el inmueble objeto de la demanda:

Alega la parte demandante: “… como todo se encuentra en derechos y acciones, donde ningún co-propietario o heredero puede saber cual es su propiedad en forma exacta, se planteó una partición extrajudicial, la cual no fue permitida por el referido ciudadano, colocando una serie de obstáculos sin asidero jurídico, y quien espera el fallecimiento de su tia y su madre, para poder reclamar la herencia de su madre y tomar las tierras a su antojo.” y, “ … como quiera que nadie está obligado a permanecer en comunidad de acuerdo a los artículos 759, 765, 768, 1069, 1073, 1074 y 1075 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a las ciudadanas Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero y Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero, en su condición de herederas en la sucesión de sus comunes causantes Miguel Antonio Guerrero Guerrero y María Senovia Guerrero de Guerrero, para que convengan en la partición del bien descrito, en una porción de ¼ parte del todo para cada uno de los hijos, pues son cuatro herederos”.


Alega la parte demandada: “… es cierto que son coherederas de la Sucesión Guerrero Guerrero, y que también es cierto que los terrenos los han venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, por más de 30 años, desarrollando mejoras agrícolas tales como: cebolla, cambures, aguacate, hinojo, pimentón, pepino, haciendo que la actividad agrícola que realiza su grupo familiar, en cada uno de los terreno, representa el único sustento económico, y es hasta ahora que los demás co-herederos han intentado la presente acción. ”, y “… que solicitaron ante el Instituto Nacional de Tierras, la Declaratoria del Derecho de Permanencia, en fecha 09 de septiembre de 2005, estando esperando actualmente la decisión, de lo cual anexan copia, y que la misma fue solicitada por el cónyuge de Tomasa Guerrero Guerrero, ciudadano Jesús Manuel Ramírez, y por el hijo de Alejandrina Guerrero Guerrero, ciudadano Eliberto Gregorio Moreno, por lo que tienen derecho al goce de la garantía legal denominada derecho de permanencia sobre los lotes de terreno objeto de esta controversia, derecho que implica no ser molestados, desalojados, expulsados o coaccionados a ser desmejorados en su situación de tenencia mientras no sean reubicados o abandonen la actividad agraria que se protege, debido a que desde hace más de 30 años vienen cumpliendo con la obligación de darle a la tierra la función social de la seguridad agroalimentaria y que por contrario quienes dicen se co-propietarios de la tierra no lo han hecho.”

Establecido lo anterior, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Presenta la parte demandante con el libelo de la demanda, las siguientes documentales, las cuales ya fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal:


1.- Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno propio con pasto yaraguá, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, deslindado así: Frente: Con terreno de Roberto Aguilar y otros; Fondo: Terrenos de la Sucesión de José Guerrero en parte, y en parte terreno del comprador; Lado Derecho: El callejón de las aguas del burro, e Izquierdo: con terrenos del vendedor, separa un callejón, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I.

2.- Copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble a nombre del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en: Un lote de terreno con pasto artificial, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara del Municipio Seboruco, deslindado así: Frente: cerca de garbancillo, con terreno de la Sucesión de Juvenal Aguilar; Fondo: el camino que conduce para Santa Clara; Lado Derecho: en parte un callejón y terreno de la citada Sucesión Aguilar, y en parte con terreno de Miguel Guerrero; e Izquierdo: cerca de fique y predio de Teotiste Sánchez protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero.

3. Original del Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, a nombre del causante Miguel Antonio Guerrero Guerrero. en la que se declara como activo de la sucesión conformada por los ciudadanos María Senovia Guerrero de Guerrero, Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, Antonia Ramona Guerrero Guerrero, Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero y Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero, los inmuebles objeto de la controversia, los cuales se describen conformando un solo lote, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, especificándose los dos títulos de adquisición: Adquiridos por el causante por documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I. y en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero, títulos de adquisición que coinciden con los datos de registro de los dos inmuebles identificados en los numerales 1 y 2, por lo que esta juzgadora concluye que se trata de los mismos inmuebles, además, aún en virtud de la unión, coinciden sus colindancias.

5.- Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0413 de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a nombre de la causante María Senovia Guerrero de Guerrero. en la que se declara como activo de la sucesión conformada por los ciudadanos: Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, Antonia Ramona Guerrero Guerrero, Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero y Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero, los inmuebles objeto de la controversia, los cuales se describen conformando un solo lote, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, y especificándose el título de adquisición: Adquirido por la causante durante la Sociedad Conyugal, según Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 4-5-989 del Ministerio de Hacienda

Presenta la parte demandada, con el escrito de contestación, las siguientes documentales, las cuales ya fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal:

1.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un inmueble ubicado en el Sector Los Ranchos, Parroquia Capital, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyos linderos son: ): NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque y Sucesión Pérez; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba. OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 16 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Jesús Manuel Ramírez, quien lo ocupa desde el año 2001, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000254-DP.

2.- Copia simple del Auto de Apertura del Expediente de Declaratoria de Permanencia, de fecha 09 de septiembre de 2005, sobre un predio denominado Fundo El Alto, ubicado en el Sector Los Ranchos, Parroquia Capital Municipio Seboruco del Estado Táchira cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba; OESTE: con terrenos que son o fueron de José Moreno, constante de 15 hectáreas aproximadamente de superficie, solicitud formulada por el ciudadano Eliberto Gregorio Moreno Guerrero, quien lo ocupa desde el año 1973, ante el Instituto Nacional de Tierras. Expediente Nro. 05-20-2024-000258-DP.


De la revisión efectuada a las documentales aportadas por ambas partes, concluye esta juzgadora que el inmueble objeto de la presente demanda, sobre el cual tienen derechos sucesorales los ciudadanos Alejandrina Ramona Guerrero Guerrero, Antonia Ramona Guerrero Guerrero, Tomasa de los Dolores Guerrero Guerrero y Melquiades de los Dolores Guerrero Guerrero, en virtud del fallecimiento de sus ascendientes Miguel Antonio Guerrero Guerrero en fecha 05 de marzo de 1986 y María Senovia Guerrero de Guerrero en fecha 30 de octubre de 1996, y a quienes en partes iguales, corresponden derechos y acciones sobre el inmueble, equivalentes a una cuarta parte (1/4) sobre el mismo, y el cual consiste en dos lotes de terreno adquiridos según documentos por documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I. y en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero, los cuales fueron declarados conformando un solo lote, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, no se corresponden en su ubicación y colindancias, con los lotes de terrenos que las demandadas afirman poseer desde hace más de 30 años, y sobre los cuales los ciudadanos Jesús Manuel Ramírez y Eliberto Gregorio Moreno Guerrero, cónyuge e hijo de las demandada respectivamente, solicitan se les declare su derecho de permanencia a saber: 1.- Un inmueble ubicado en el Sector Los Ranchos, Parroquia Capital, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque y Sucesión Pérez; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba. OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Moreno. 2.- Un predio denominado Fundo El Alto, ubicado en el Sector Los Ranchos, Aldea Santa Clara, Parroquia Capital Municipio Seboruco del Estado Táchira cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Duque; SUR: Con terrenos que son o fueron de César Pérez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Atanasio Alba; OESTE: con terrenos que son o fueron de José Moreno. Y así se establece.

Establece el artículo 768 del Código Civil:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.”

Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario”…

Luego, el artículo 778 del Código Civil, señala:

“ No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.”

Es evidente que la parte demandada no se opuso al carácter de los demandantes, ni de ellas mismas como herederas. Luego, en la contestación, no hubo oposición a la partición, ni discusión de la cuota, lo que efectivamente trajo como consecuencia un convenimiento de la parte demandada, lo que conlleva necesariamente a declarar la partición en el presente caso. Y así se decide.

En consecuencia, habiendo demostrado la parte actora, la existencia del patrimonio a partir, lo cual no fue desvirtuado la parte demandada, y hechas las anteriores consideraciones, a juicio de quien aquí juzga, es procedente declarar la partición del inmueble demandada, constituido por: 1.- Un bien inmueble propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en un lote de terreno propio con pasto yaraguá, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, deslindado así: Frente: Con terreno de Roberto Aguilar y otros; Fondo: Terrenos de la Sucesión de José Guerrero en parte, y en parte terreno del comprador; Lado Derecho: El callejón de las aguas del burro, e Izquierdo: con terrenos del vendedor, separa un callejón, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I.
2.- Un bien inmueble propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en un lote de terreno con pasto artificial, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara del Municipio Seboruco, deslindado así: Frente: cerca de garbancillo, con terreno de la Sucesión de Juvenal Aguilar; Fondo: el camino que conduce para Santa Clara; Lado Derecho: en parte un callejón y terreno de la citada Sucesión Aguilar, y en parte con terreno de Miguel Guerrero; e Izquierdo: cerca de fique y predio de Teotiste Sánchez protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero, los cuales fueron declarados conformando un solo lote, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, el cual les pertenece, conforme a Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, a nombre del causante Miguel Antonio Guerrero Guerrero y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0413 de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a nombre de la causante María Senovia Guerrero de Guerrero. Y asi se decide.

Y habiendo sido un hecho no desvirtuado por la parte demandante, el que la parte demandada es la que ha estado ejerciendo la posesión agraria en los inmuebles objeto de partición; basándose en la solicitud de Derecho de Permanencia realizada a nombre de los familiares de las demandadas, este Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 numeral 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe declarar con lugar la partición, sin que ello significare el menoscabo de los derechos que hayan adquirido los ciudadanos Jesús Manuel Ramírez y Eliberto Gregorio Moreno Guerrero, y sin que puedan ser desalojados de las tierras que comprenden significativamente el sustento de su familia y la garantía de permanencia de la producción agraria; lo cual así se ordena al partidor que resulte designado. Y así se decide.


V
PARTE DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de partición interpuesta por los ciudadanos MELQUIADES DE LOS DOLORES GUERRERO GUERRERO y ANTONIA RAMONA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.095.071 y V-9.332.583, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira en contra de las ciudadanas ALEJANDRINA RAMONA GUERRERO GUERRERO y TOMASA DE LOS DOLORES GUERRERO GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.570.830 y V-6.570.831, respectivamente, domiciliadas en el Caserío El Alto, Aldea Santa Clara, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, por Partición del bien inmueble del cual son co-propietarios, consistente en 1.- Un bien inmueble propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en un lote de terreno propio con pasto yaraguá, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, deslindado así: Frente: Con terreno de Roberto Aguilar y otros; Fondo: Terrenos de la Sucesión de José Guerrero en parte, y en parte terreno del comprador; Lado Derecho: El callejón de las aguas del burro, e Izquierdo: con terrenos del vendedor, separa un callejón, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1967, registrado bajo el Nro. 49, folios 67 – 68, Protocolo Primero, Tomo I.
2.- Un bien inmueble propiedad del ciudadano Miguel Antonio Guerrero Guerrero, venezolano, casado agricultor, titular de la cédula Nro. 1.628.462, consistente en un lote de terreno con pasto artificial, ubicado en El Alto, Aldea Santa Clara del Municipio Seboruco, deslindado así: Frente: cerca de garbancillo, con terreno de la Sucesión de Juvenal Aguilar; Fondo: el camino que conduce para Santa Clara; Lado Derecho: en parte un callejón y terreno de la citada Sucesión Aguilar, y en parte con terreno de Miguel Guerrero; e Izquierdo: cerca de fique y predio de Teotiste Sánchez protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1955, registrado bajo el Nro. 122, Protocolo Primero, los cuales fueron declarados conformando un solo lote, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con terrenos de Roberto Aguilar; FONDO: Camino real de la capilla de santa clara; LADO DERECHO: Callejón de la quebrada y terrenos de Evaristo Pérez; y LADO IZQUIERDO: Con terrenos en sucesión de Pompilio Moreno y de Néstor Ramírez, el cual les pertenece, conforme a Certificado de Liberación Nro. 639-A de fecha 04 de mayo de 1989, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, a nombre del causante Miguel Antonio Guerrero Guerrero y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0413 de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a nombre de la causante María Senovia Guerrero de Guerrero

SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el aparte único del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Notifíquese a las partes y al Defensoría Pública Agraria del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA