JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista el contenido del escrito, inserto a los folios 29 y 30, suscrito por la ciudadana ANA AIDEE ROA CONTRERAS, con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta: “ En fecha 09 de abril de mil novecientos setenta y seis contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira con el ciudadano GUSTAVO REMOLINA MESA, al momento de la trascripción se cometió el error involuntario por parte del escribiente, el cual coloco al contrayente con apellido MEZA, utilizando la letra Z, siendo que su apellido es MESA con S… Como se puede observar existe un error material, en dicha acta de matrimonio, lo cual vicia los actos que de este se deriven. Que en fecha 14 de agosto de 2006, fue disuelto el vinculo matrimonial, a través de sentencia N° 246, expediente N° 6585-2006, por ante este Juzgado, en el cual se repite el mismo error. Lo cual al hacer entrega de la sentencia al registro principal del estado Tachira, con la finalidad de registrarla al cotejar el nombre de las partes con los datos del sistema de registro civil, se dan cuenta del error, por lo cual niegan la admisión de la solicitud para registrar la sentencia….Por lo que solicita sea rectificada la sentencia de Divorcio. Anexo al escrito copia certificada del acta de matrimonio debidamente rectificada. Por cuanto se observa que efectivamente en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006, se señalo el apellido del cónyuge como MEZA con la letra Z, y no MESA, con la letra S, en virtud del acta de matrimonio que presentaron los solicitantes junto con el libelo de la solicitud, No obstante posterior a dicha sentencia, la solicitante tramito por ante la Autoridad Competente la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, con respecto al apellido del ciudadano GUSTAVO REMOLINA MESA, quedando debidamente rectificada, en el sentido de que el apellido correcto del contrayente es REMOLINA MESA En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la ciudadana ANA AIDEE ROA CONTRERAS, en el sentido de que el apellido del contrayente es REMOLINA MESA y no como se señalo en la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2006.
DEBIENDO CONSIDERARSE EL PRESENTE AUTO COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 14 DE MAYO DE 2006, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE.
PUBLÍQUESE, EXPIDASE COPIA Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA