JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Mayo de dos mil diez.

200º y 151º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos y practicada la inspección judicial ordenada en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, asimismo, consta al folio 23 autorización otorgada por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, para la posesión de 63 hectáreas de terreno sin nombre, sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y mejoras agrícolas objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por LA COOPERATIVA GENTE DEL CAMPO, R. L., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo I, Protocolo 1° de fecha 10 de julio de 2003, representada por su Presidente de la Gerencia de Administración, ciudadano DANNY ALEJANDRO FLORES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.533, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y civilmente hábil; bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas bienhechurías y mejoras agrícolas, construidas sobre: Un lote de terreno sin nombre de 63 hectáreas, ubicado en el Sector Aeropuerto de la ciudad San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual se encuentra bajo rescate por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuya poligonal está ubicada dentro los vértices: Punto 01: ESTE: 7783188 NORTE 866044; Punto 02: ESTE 782988 NORTE 866137, Punto 03: ESTE 782989 NORTE 866143, Punto 04: ESTE 783049 NORTE 866478, Punto 05: ESTE 782938 NORTE 866542, Punto 06: ESTE 782939 NORTE 866731, Punto 07: ESTE 783691 NORTE 866572, Punto 08: ESTE 783722 NORTE 866572, Punto 09: ESTE 783850 NORTE 866020, Punto 10: ESTE 783850 NORTE 866020, Punto 11: ESTE 783883 NORTE 865891, Punto 12: ESTE 783315 NORTE 866043, Punto 13: ESTE 783202850 NORTE 866043; que se evidencian de plano anexo en original. Dichas mejoras han sido fomentadas con dinero del propio peculio de la solicitante COOPERATIVA GENTE DEL CAMPO, R. L., y según informe realizado por el práctico designado en la practica de la inspección judicial realizada, consisten en: 1) Una casa tipo rural ubicada en la entrada del Predio, de regular estado de conservación y mantenimiento; cercado el predio con estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas en gran parte y en otras partes con muros de piedra tipo laja de antigua data, y la cual consta de dos (2) habitaciones, cocina-comedor, un (1) baño externo, con techo tipo liviano de zinc, pisos en cemento y paredes de bloque de arcilla frisados en parte, 2) de producción agrícola consistente en cultivos de tomate en una extensión aproximada de 1/2 hectárea y de maíz en una extensión aproximada de 1 hectárea y algunas matas de plátano; 3) de producción apícola consistente en 20 cajones con Abejas para la producción de miel y sus derivados; 4) y una variedad Piscícola conocida como Cachama contenidas en la existencia de 2 pequeñas lagunas; asimismo, según lo declarado por los testigos JUAN DE LA CRUZ RAMOS PEREIRA, CARLOS EDUARDO DELGADO CHACÓN, JOSÉ RAFAEL ROJAS EUGENIO y WILLIAN DANIEL VEGA PORTILLO quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, dichas mejoras consisten en unas cercas de alambre, criaderos avícolas, corrales de aves, árboles frutales de níspero, lechosa, aguacate, plátano, mango, un tanque para almacenamiento de agua; así como un encierro de madera y zinc tipo galpón, sede la solicitante. Y según lo manifestado por la solicitante estima el valor de las referidas mejoras en un monto aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000, 00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA