JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diez de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°


Vista la diligencia anterior, inserta al folio 247, suscrita por los abogados ANDRES ELADIO PERNIA MORA E HILDEMAR ROJAS BALZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9884 y 6691, con el carácter acreditado de autos, por medio de la cual, solicita se aclare en el texto de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2010, capitulo V, en el sentido de que se elimine la condenatoria en costas, al respecto el Tribunal observa:
Que efectivamente en el Primer Dispositivo de la sentencia, dictada en fecha 12 de abril de 2010, erróneamente se trascribió PARCIALMENTE CON LUGAR, siendo que el petitorio del actor fue:

….Por las razones de hecho y de derecho, aquí expuestas, y por cuanto es necesario que se le reconozcan los derechos patrimoniales derivados del contrato de Sociedad de Hecho o irregular de celebró y mantuvo su poderdante con el ciudadano Jesús Manuel Moreno García, durante el tiempo determinado de aproximadamente un año, el necesario para el engorde o ceba de los semovientes y su posterior venta. Es por lo que vengo a demandar como en efecto demando por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la existencia de la Sociedad de Hecho o Irregular, al ciudadano Jesús Manuel Moreno García, para que reconozca la existencia de Dicha Sociedad de Hecho o irregular denominada “Ganado con Negocio y en caso de negarse, sea declarada la existencia de dicha sociedad…

Entonces lo correcto es que se declarara CON LUGAR la demanda, tal como se publico Y ASI SE DECIDE.

Igualmente en el Dispositivo Tercero de la sentencia (f- 245), se trascribió que ….se condena en costas al ciudadano Jesús Manuel Moreno García, Siendo lo correcto de Agregarse la palabra “NO”, ya que los demandados no dieron pie para instaurar el procedimiento, Y ASI SE DECIDE:
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara CON LUGAR la aclaratoria, y pasa a formar parte de la Decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días (10) días del mes de Mayo de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA