CUARENTA Y TRES (43)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de mayo de 2010

Visto el escrito inserto a los folios 41 y 42, suscritos por el ciudadano ENDER MANUEL JAIMES CASTELLANOS, Presidente de la Fundación Comunitaria Televisora de Rubio TVCR, asistido por el abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750; en cuanto a su contenido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Se aclara que dicho escrito presentado corresponde a subsanación del Despacho Subsanador, librado por este órgano en fecha 27 de abril de 2010, y no Reforma de Demanda, tal como lo indicó su presentante al Secretario de este Despacho.

Así mismo, en el mencionado escrito, su presentante no señala el fundamento de derecho en que basa su pretensión, tal como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así mismo, el artículo 341 del código de procedimiento civil, reza lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la
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negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la ley y la presente demanda no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes descrito.

Esta juzgadora deja constancia que de la revisión del escrito de demanda y el escrito de fecha 03 de mayo de 2003, presentados por la parte actora, los mismos no cumplen con lo dispuesto en el artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.

En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal





Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7246
Magally o.