REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 16 de Marzo de 2009, fue presentado por los cónyuges LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO Y YENNY KATERINE TORREALBA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.- 18.590.235 Y V-18.256.543, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EGLE CORADI SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.891, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 2006, por ante la prefectura de la parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 26 de Marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2010, la Ciudadana YENNY KATERINE TORREALBA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO USECHE ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.383, solicito la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.Se le Notifico al Ciudadano LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO de la solicitud de su conyugue en fecha 06 de Abril de 2010. Tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal, en diligencia de fecha 30 de Abril de 2010.
Así mismo, se notificó al fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 06 de Abril de 2010, tal como lo hace constar el Alguacil de este Tribunal, en diligencia de fecha 30 de Abril de 2010.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos. LUIS ALFONSO MORA CLAVIJO Y YENNY KATERINE TORREALBA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.- 18.590.235 Y V-18.256.543, En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 27 de Diciembre de 2006, por ante la prefectura de la parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 426.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Seis días del mes de Mayo del año dos mil Diez.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario



En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) del día de hoy.-


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario




Exp. Nº 6876.
Ws.