Treinta y uno (31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 06 de marzo de 2009, fue presentado por los cónyuges: FELIX GERARDO COLMENARES RAMÍREZ Y ANA ELIZABETH BARRAGAN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.282.619, V-17.220.710, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.018, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Agosto del 2006, por ante El Registro Civil del Municipio Doctor José María Vargas, del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 06 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2010, los ciudadanos: FELIX GERARDO COLMENARES RAMÍREZ Y ANA ELIZABETH BARRAGAN SANCHEZ, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.018, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. Así mismo, se notificó al fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 16 de marzo de 2010, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 16 de marzo de 2010.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX GERARDO COLMENARES RAMÍREZ Y ANA ELIZABETH BARRAGAN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.282.619, V-17.220.710. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 11 de Agosto del 2006, por ante e El Registro Civil del Municipio Doctor José María Vargas, del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 03.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.







Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal







Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) del día de hoy.-





Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario



Exp. N° 6831
Tapias F.-