REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
De la revisión de la presente causa, se pudo constatar lo siguiente:
Que por auto de fecha 17 de julio de 2008, se admitió la demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, contra los ciudadanos Serafina Venera Correa Medina y Pedro Antonio Correa Medina, auto en el cual se acordó citar mediante edicto, a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la ultima publicación y consignación en el expediente de los periódicos respectivos, a fin de que se hicieran parte en el juicio. Dejando sentado en dicho auto que el edicto se fijaría en la puerta del Tribunal y se publicaría en dos (2) periódicos, Diario La Nación y Diario Los Andes, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencias de fecha 14 de octubre de 2008, la demandante Carmen Correa Matos, asistida por la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, consignó ejemplares de Diario Los Andes y Diario La Nación, donde aparecía publicado el edicto, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha, no corre agregada a los autos que conforman el presente expediente, la constancia de que el Secretario del Tribunal, haya fijado dicho edicto en la puerta del Tribunal, mal podría este Juzgado convalidar ésta omisión, por estar involucrado el orden público y por tanto no podría comenzar a computar el lapso de quince días concedidos en el edicto librado.
Por lo antes expuesto, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 14 de octubre de 2008, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia se acuerda que la Secretaria de este Tribunal, fije en la puerta del Tribunal el Edicto librado, y deje constancia en el expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la nota de la Secretaria, comenzará a correr el lapso establecido en el edicto. . Juez. (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (Esta el sello del Tribunal)