REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por la ciudadana DORIS FELINA ROJAS DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, educadora jubilada, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.126.174, asistida por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su hija LIGIA BELÉN MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.339.864, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, alegando que cuando tenía 5 años de edad, sufrió un ataque de meningitis, lo cual la dejo en estado intelectual deficiente, por lo que para realizar ciertos actos se hace necesaria la vigilancia o inspección de los mismos, ya que su coeficiente no es normal. Es por lo que solicita de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, la interdicción o inhabilitación.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana Ligia Belén Mora Rojas, antes identificada, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia de la imputada, igualmente se ordenó la publicación de un edicto para llamar a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la causa y se ordenó nombrar dos (02) facultativos médicos para que examinara a la ciudadana Ligia Belén Mora Rojas, y emitiera juicio.
En fecha 11 de enero de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 19 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.
En fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos Italo Pierini y Olga Edith Pérez Monsalve, las cuales fueron recibidas por el doctor Italo Pierini.
En fecha 12 de marzo de 2010, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Ligia Belén Mora Rojas, donde expresan que la paciente presenta trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral, epilepsia crisis parciales complejas secundariamente generalizadas, retraso mental leve y depresión.
En fecha 05 de abril de 2010, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana Ligia Belén Mora Rojas.
En fechas 06 de abril y 07 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: José Miguel Valdez Rojas, Marlene Johana Salas Urrea, José Rafael Valdez Arroyo y Luis Antonio Valdez Rojas, quienes expresaron conocer a la notada Ligia Belén Mora Rojas, de quien conocen los siguientes hechos: que le dio una enfermedad llamada Meningitis, convulsiona, es agresiva, grosera, inmadura, distraída, malcriada, no razona, no habla con nadie, siendo difícil hablar con ella y tiene un niño el cual lo rechaza.
En diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, la ciudadana Doris Felina Rojas de Suárez, asistida por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, convalido todas las actuaciones realizadas por la abogada antes nombrada.
Mediante diligencia de 17 de mayo de 2010, la ciudadana Doris Felina Rojas de Suárez, otorgó poder apud acta a la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículo 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada LIGIA BELÉN MORA ROJAS y al efecto se nombra TUTORA a la madre, DORIS FELINA ROJAS DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.174 de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).