REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL DIEZ (2010).

200° Y 151°

Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Eleazar Gámez, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna fotocopia de la partida de nacimiento del hijo de la demandante, quien aquí decide para resolver observa que nuestro máximo Tribunal, Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 07 de Mayo de 2003, expuso que la acción de divorcio por ser de naturaleza esencialmente civil, la sustanciación y conocimiento esta atribuida a los Juzgados con competencia en lo Civil y solo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes, o cuando se trate de disolución de un vinculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean menores de edad, la competencia del asunto le corresponde conocerla a los Juzgados de Protección.
De la Jurisprudencia comentada se desprende que el Juez Natural para conocer de la disolución del vínculo matrimonial cuando existen niños o adolescentes es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece: La manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma serán del conocimiento de la jurisdicción especial de menores y adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Por tanto se evidencia que la controversia aquí planteada encuadra en el parágrafo primero, literal I, de dicha Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 177, competencia de sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero; Asuntos de familia
I) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando hayan hijos niños o adolescentes…”
Ahora bien, la causa bajo estudio trata de divorcio en el cual la ciudadana Maiby Yelitza Gómez Ramírez demanda a Luis Alberto Hurtado; no obstante de haber sido admitida por este Juzgado, en razón de que constaba en el escrito libelar que de la unión conyugal no procrearon hijos, de la revisión efectuada se observó que en fecha 06 de febrero de 2009, el ciudadano Nelson Vargas Ramírez, en su declaración como testigo, mencionó que la ciudadana Maiby Yelitza Gómez Ramírez, vive con los padres y el hijo de ella, y por cuanto se constata que en diligencia de la parte actora, en fecha 28 de abril de 2010, consignó copia simple de la partida de nacimiento N° 236 de fecha 09 de febrero de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal, perteneciente al adolescente LUIS ANTONIO HURTADO GÓMEZ, con la cual se demuestra que los ciudadanos Maiby Yelitza Gómez Ramírez y Luis Alberto Hurtado, durante la unión matrimonial procrearon un hijo ya precitado, el cual es adolescente, en tal virtud, este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa.
En razón de lo precedentemente expuesto, y al afectar directamente la presente acción, los derechos y garantías de niños y adolescentes, este Juzgado estima competente para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Jurisdicción de Niños y Adolescentes; en tal virtud, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal)