REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.076, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, co-apoderada judicial de la parte demandada; y por la otra, los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.991, Inpreabogado N° 117.503, MARY LUZ RAMOS MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.850, Inpreabogado N° 120.368 y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.968.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.429, apoderados judiciales de la parte actora, por medio de la cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

“…PRIMERA: Los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, MARY LUZ RAMOS MANTILLA, y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, ya identificados y con el carácter arriba indicado siguiendo instrucciones de nuestra mandante CANDIDA LOZANO DE ROMON acordamos permitir que la ciudadana AMANDA JOSEFINA SARMIENTO DE HUERFANO, continúe habitando el inmueble (apartamento objeto material del presente juicio), ubicado en la Urbanización El Trigal Centro, calle Pocaterra, Residencias Orinoco, Apartamento N° 402, piso 4, en jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, por un periodo de tiempo de dieciocho (18) meses, sin prórroga alguna y vencido este término, deberá ser devuelto por la ciudadana AMANDA JOSEFINA SARMIENTO DE HUERFANO a su propietaria. SEGUNDA: Los apoderados de la actora actuando en su nombre, acordamos que la ciudadana AMANDA JOSEFINA SARMIENTO DE HUERFANO, continúe pagando como cánon de arrendamiento la cantidad de Bolívares UN MIL (Bs. 1.000.oo), mensuales, pagaderos dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, correspondientes a los primeros doce (12) meses y los seis (06) meses restantes a razón de Bolívares Un mil quinientos (Bs. 1.500,00) mensuales hasta el vencimiento del término. TERCERA: La abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, con el carácter de apoderada de la demandada, ciudadana AMANDA JOSEFINA SARMIENTO DE HUERFANO acuerda en este acto aceptar a nombre de su mandante el término concedido, así como que su mandante continúe habitando el inmueble propiedad de la demandante en los términos que quedarán asentados en el contrato de arrendamiento que posteriormente y por separado se firmará. CUARTA: La abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, con el carácter de apoderada de la demandada, acepta en nombre de su mandante, que la misma continuará pagando como cánon de arrendamiento lo establecido en la Cláusula Segunda de esta transacción. QUINTA: Ambas partes declaramos no tener nada que reclamarnos mutuamente en relación a la presente causa judicial ni por gastos, costos ni honorarios profesionales. SEXTA: Ambas partes solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, que dé por terminado el presente juicio; que el mismo sea homologado otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se nos expida copia certificada del mismo, ordenándose posteriormente el archivo del expediente…”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por en una parte por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.076, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, co-apoderada judicial de la parte demandada; y por la otra, los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.991, Inpreabogado N° 117.503, MARY LUZ RAMOS MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.850, Inpreabogado N° 120.368 y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.968.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.429, apoderados judiciales de la parte actora, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la petición de dar por terminado el presente juicio, la misma se realizará una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación, al igual que se ordenará el archivo del expediente. Expídase la copia mecanografiada certificada solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.