REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA y DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.644.954 y V-13.306.435, en su orden, asistidos por la Abogada Deysi María Sandoval Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.041, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----
En fecha 17 de Marzo del 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA, asistido por la Abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE.----------------------------------------------------
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Marzo de 2010, el Alguacil del despacho informó que la Boleta de Notificación dirigida a DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, fue recibida por su compañera de trabajo Ingrid Cárdenas.---------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA y DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Julio de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 105.------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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