GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, en la que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, opuestas por los abogados FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO Y EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MARIA BLANCO, previstas en los ordinales 11° y 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales SEGUNDO y CUARTO del artículo 340 ejusdem, en consecuencia declaro: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA. SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABER LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, específicamente las de los ordinales 2° y 4°, en tanto se ordenó al ciudadano ELIEZER BLANCO SUBSANAR tales defectos. Una vez subsanadas las cuestiones previas, la contestación de la demanda tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente.
Por cuanto este Tribunal observa que en auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, se agregó el cartel consignado por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, en el que se le concede a la parte actora un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la publicación del mismo, para que se diera por notificado del mencionado fallo, dicho lapso venció el día ocho (8) de abril de 2010. Asimismo en la mencionada Sentencia Interlocutoria se le concedió a la parte actora un plazo de 5 días de despacho para que subsanara el defecto forma, venciendo el mismo el día 15 de abril de 2010, sin que la parte hubiera hecho la subsanación ordenada en dicha Sentencia.
Vencidos como se encuentran los lapsos tanto para darse por notificado, como para subsanar el defecto u omisión, sin que la parte actora lo haya hecho, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil y por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Dellara EXTINGUIDO EL PROCESO. Asimismo levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 19 de Noviembre de 2008, notifíquese lo conducente al respectivo Registrador Subalterno
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno bajo el N° 0860-445, sobre el levantamiento de la medida.
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
|