GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2010, por la ciudadana HILDA CASTRO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.730.664, actuando como parte demandante, asistida por la abogada ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.055, por una parte y por la otra, los abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 10.962 y 36.806, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTIAGO RAFAEL PAREDES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.217, parte demandada, el cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.009. Notifíquese lo conducente a los Registradores Inmobiliario Jurisdiccionales. Así mismo expídase cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas de la demanda con su auto de admisión, de la transacción y del presente auto que la homologa, a los efectos de su protocolización.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se oficio a los Registradores Inmobiliario Jurisdiccionales, bajo los números 0860-429, 0860-430, 0860-431 y 0860-432.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Exp. N° 33895
Elena